Pide PRD aprobar leyes por consenso

La bancada del PRD en el Senado anunció que propondrá la firma de un acuerdo político para promover que las reformas en el Congreso sean aprobadas por consenso, no con el voto dividido de los legisladores.

Luego que la reforma laboral fue avalada en la Cámara de Diputados por mayoría, y con el voto en contra de algunos legisladores de izquierda, el coordinador de los senadores perredistas, Miguel Barbosa, señaló ayer el riesgo de división que implican ese tipo de decisiones.

Advirtió que sería un grave error que se tratara de marginar a una fuerza política sólo por el hecho de no coincidir con las posturas mayoritarias cuando se discuten las reformas.

"No generemos más encono, vayamos por las reformas que el País requiere, no con mayorías ficticias, sino con amplios consensos, donde todas las voces tengan representación", dijo.

Barbosa sostuvo que se equivoca quien piensa que con una mayoría simple o aislada basta para aprobar una reforma.

"Eso lo único que generará es mayor división e inconformidad, por la falta de representación", informó.

El perredista explicó que el contenido del acuerdo nacional debe surgir del diálogo no sólo entre la clase política, sino también con las organizaciones civiles y los sectores involucrados en el desarrollo del País.

"Concretar las grandes reformas legales que México requiere nos obliga a los partidos políticos a lograr un gran acuerdo nacional, que vaya más allá de formar mayorías simples entre grupos parlamentarios.

"Hoy es necesario iniciar una nueva ruta de acuerdos y consensos que permita hacer justicia a los mexicanos. Debemos darnos la oportunidad de manifestar nuestra voluntad para alcanzar acuerdos nacionales en materia política, económica y social", agregó el senador.

 
BUSCAN GANAR TIEMPO
 
Ante la llegada de la iniciativa laboral a la Cámara alta, senadores del PRD y de Nueva Alianza propusieron establecer mesas de diálogo y hasta consultas nacionales antes de que la reforma del Presidente Felipe Calderón sea procesada, dictaminada y votada.

"Exhorto a retomar las mesas de trabajo, diálogo y consulta con los actores sociales y política que han estado involucrados desde tiempo atrás en el debate laboral, que permitan evaluar su viabilidad y dictaminación en los tiempos establecidos", dijo Mónica Arriola Gordillo, del Panal.

Raúl Morón, del PRD, planteó la posibilidad de crear una comisión especial que analice la iniciativa e incluso realizar una consulta nacional para conocer la opinión de la ciudadanía.

La semana pasada, senadores del PAN criticaron las propuestas, al asegurar que sólo se trata de acciones dilatorias para no aprobar la reforma.

"Por si fuera poco, el Frente Parlamentario Progresista solicita una 'consulta popular nacional' antes de dictaminar la reforma laboral. En pocas palabras: quienes han sido electos y contratados para legislar están haciendo todo lo posible para evitar las reformas estructurales.

"Afortunadamente, la Constitución dice que para reformar leyes federales, como la laboral, se requiere mayoría de votos y no la unanimidad", señaló Javier Lozano, ex Secretario del Trabajo.

 
NO SE MUEVEN
 
Ernesto Cordero, presidente del Senado, aseguró que los legisladores no cambiarán de sede para procesar y aprobar la reforma laboral, a pesar de las amenazas de plantones y manifestaciones de protesta.

"El Senado es una institución democrática, aquí vamos a sesionar y vamos a desahogar el orden del día. Vamos a sesionar en tiempo y forma", advirtió.

 
 
 
Ajustes legislativos
 
Entre los principales cambios aprobados por la Cámara de Diputados a la iniciativa del Ejecutivo federal en materia laboral se encuentran:
 
SUBCONTRATACIÓN (ARTÍCULOS 13-15D)

 
CALDERÓN
 
· No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.

 
APROBADO
 
Candados al "outsourcing":
 
· No podrá abarcar la totalidad de las actividades iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

· Deberá justificarse por su carácter especializado.

· No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

 
 
 
CONTRATACIÓN DE PRUEBA (Artículo 39-A)

 
CALDERÓN
 
· En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

 
APROBADO
 
· Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos... se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

 
 
 
AVISO DE RESCISIÓN (Artículo 47)

 
CALDERÓN
 
· XV. El patrón podrá dar aviso al trabajador (de su rescisión) de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación que reciba el aviso deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación.

 
APROBADO
 
· Se retiró el aviso de despido al trabajador a través de correo certificado y se precisó que el documento debe incluir la fecha y causa o causas de la rescisión.

 
 
 
PAGO POR HORA (Artículo 83)

 
CALDERÓN
 
· Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta ley.

 
APROBADO
 
· Trabajador y patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social.

 
 
 
VACANTES (Artículo 159)

CALDERÓN
 
· Las vacantes... serán cubiertas por el trabajador que acredite mayor productividad, si fuera apto para el puesto. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o aptitud; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad.

 
APROBADO
 
· Las vacantes serán cubiertas por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.

 
 
 
LICENCIA DE PATERNIDAD (Artículo 132)

CALDERÓN
 
· XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de 10 días con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos.

 
APROBADO
 
· La licencia de paternidad por el nacimiento de los hijos, será de cinco días. A las madres y padres adoptivos se les darán licencias de seis semanas y cinco días, respectivamente.

 
 
 
PENSIONES ALIMENTICIAS (Artículo 110)

 
CALDERÓN
 
· V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente...

 
APROBADO
 
· V. Se precisa que los acreedores en pensiones alimenticias son hijos dentro y fuera del matrimonio, concubinas, esposas, nietos, padre, madre, abuelos o parejas en uniones del mismo sexo.

 
 
 
TRANSPARENCIA SINDICAL (Artículo 371)

 
CALDERÓN
 
Los estatutos de los sindicatos contendrán:
 
· IX. Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto.

 
 
 
APROBADO
 
Los estatutos de los sindicatos contendrán:
 
· IX. Procedimiento para la elección de la directiva y el número de sus miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto y con las modalidades que acuerde la asamblea general: Votación económica directa; Votación indirecta; y Votación directa y secreta.

 
 
 
 
OTROS CAMBIOS
 
Trabajadores del campo
(artículo 5)

· A los trabajadores del campo se les deberá reconocer como jornaleros o estacionales, y deberán gozar de prestaciones laborales, así como seguridad, capacitación y salud.

 
 
Trabajo de menores
(artículo 22 Bis)

· Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.

 
 
Modalidades de empleo
(artículo 35)

· Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

 
 
Salarios vencidos
(artículo 48)

· Si en un juicio no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho... a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses.

 
 
Igualdad
(artículo 56)

· Las condiciones de trabajo... deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, religión, doctrina política, opiniones o estado civil.

Claudia Guerrero, Reforma, 1º de octubre.

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