Precisamente por eso, apuntó, los autores de las iniciativas de la llamada reforma petrolera “incurren en un actuar al margen de la Constitución, violando el deber y obligación que la Carta Magna les impone expresamente: ajustar sus actos como servidores públicos y funcionarios al fiel, exacto y debido respeto a la ley suprema que deben obedecer.”
Esto, dijo el catedrático, “plantea entonces una cuestión no solo de nulidad, sino de inexistencia misma de tales iniciativas, por no acatar la Constitución; no es posible que en leyes secundarias se pretenda evadir la supremacía de la Constitución y sus principios normativos fundamentales en materia de petróleo. Tales acciones son susceptibles de responsabilidad administrativa, política y penal.”
El catedrático planteó que si lo que pretende el Ejecutivo es modificar el régimen que la Constitución impone en materia de petróleo, debiera proponer entonces la reforma a la Carta Magna, “pero que no furtivamente se pretenda su conculcación”, pues ello “no es sólo ilegal, sino antipatriótico”.
Si diera el caso de que la comisión dictaminadora del Senado evadiera su deber de estudiar y resolver la exacta congruencia o incongruencia con la Constitución, de las iniciativas presentadas, “se cometería un actuar disfuncional y una complicidad con la pretensión de atropellar los mandatos constitucionales”.
Nota de Juan Antonio Zúñiga, La Jornada, 28 de abril.
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