Anula SCJN multas del Cofipe para ciudadanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las multas previstas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para ciudadanos, partidos políticos o empresas que vulneren la prohibición de contratar propaganda política o electoral en radio y televisión.
Sin embargo, validó las multas de hasta por 100 mil días de salario mínimo para los concesionarios de radio y televisión que transmitan esos spots.
En este sentido, Genaro Góngora Pimentel estableció, y su voto fue seguido por todos los ministros, que la multa contenida en la parte final del artículo 354, párrafo 1, inciso d, fracción III, del Cofipe, "sí es contraria al artículo 22 constitucional".
Por otra parte, la Corte también declaró válidos los requisitos para la constitución de nuevos partidos políticos, que deberá ocurrir en el mes de enero de cada seis años.
De esta manera, por mayoría de votos los ministros declararon la constitucionalidad del artículo 28 del Cofipe, el cual establece que para constituir un partido político nacional la organización interesada deberá notificar al IFE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial.
Con respecto al Otorgamiento de Financiamiento Público por Concepto de Actividades Específicas, los ministros se manifestaron, de manera unánime, a favor de esa parte del proyecto.
Dentro de las siete resoluciones que se aprobarían ayer, los ministros dejaron para hoy lo relativo al Régimen de Acceso a la radio y televisión. Allí se analizará si se limita o no la libertad de expresión de los ciudadanos con estas restricciones.
Durante la sesión se registraron ponencias encontradas, como la del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien se manifestó conforme con el proyecto en lo relativo a que el párrafo primero del artículo 28 del Cofipe no vulnera el artículo primero constitucional.
"No se restringen ni suspenden sus derechos (de los gobernados) para poder participar en la creación de los partidos políticos, ya que los interesados podrán participar en el proceso electoral, de acuerdo con la normatividad correspondiente a que se refiere el artículo 41, fracción I, de la Constitución federal", dijo.
Por su parte, el ministro Góngora Pimentel se manifestó en contra del proyecto al argumentar que "el derecho de crear partidos políticos no es un derecho creado por la ley, sino un derecho fundamental que está regulado en los artículos 9 y 35, fracción II, de la Constitución federal".
Olivier Pavón, Crónica, 8 de julio.

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