De acuerdo con el dictamen, ese delito será castigado cuando se trate de la reproducción ya sea parcial o total de la obra sin la autorización del titular de los derechos del autor y los derechos conexos.
Los legisladores pretenden discutir y votar el dictamen -emitido por las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos- durante la sesión ordinaria.
De aprobarse, los cambios quedarán plasmados en el Código Penal Federal y la Ley Federal del Derecho de Autor.
En el dictamen se asegura que las modificaciones legales proporcionarán herramientas a las autoridades para prevenir y perseguir la reproducción y fijación no autorizada de obras, lo que permitirá combatir la distribución de copias "pirata".
"Actualmente, entre el 30 y 40 por ciento de las películas 'piratas' que se comercializan en México se originan a partir de grabaciones realizadas dentro de salas de cine, por personas que portan una cámara digital o algún otro medio tecnológico. Una vez que la película es ilegalmente grabada se copia, se empaqueta y se prepara para su venta.
"El resultado de esto es la distribución y comercialización no autorizada, tanto por medios físicos como por internet, que se vuelve incontrolable. Esto mismo sucede en el caso de presentaciones artísticas en las que se graba la interpretación o ejecución pública para luego reproducirlas o distribuirlas ilegalmente con fines de especulación comercial", describen los legisladores.
En el Código Penal Federal se da creación a un tipo penal específico, independientemente de la existencia de fines de lucro.
Además de la cárcel, el responsable será sancionado con una multa de entre 2 mil y 15 mil salarios mínimos.
Por otro lado, en la Ley Federal del Derecho de Autor se aclara que el concepto de "copia privada" no aplicará como excluyente para sancionar el delito.
"Éste (derecho) no aplica en el caso de exhibiciones públicas de obras literarias, cinematográficas, musicales o de cualquier género artístico, de tal suerte que dicho artículo no pueda ser utilizado como un escudo bajo el cual se amparen las actividades delictivas en contra de los derechos de autor cuyo génesis se encuentra, la mayoría de las veces, en la grabación de una obra artística durante su exhibición", agregan.
Por otro lado, se señala que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse siempre que no se afecte su explotación normal o que se haga con autorización del titular del derecho patrimonial.
En este caso siempre deberá citarse la fuente y la obra no podrá ser alterada.
Si la reforma recibe el aval del pleno, será turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.
La iniciativa fue presentada desde octubre del año pasado por los senadores priistas Eloy Cantú, Francisco Arroyo y Raúl Mejía.
La ley dice textual...
Dictamen de las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos del Senado
Actualmente, entre el 30 y 40 por ciento de las películas 'piratas' que se comercializan en México se originan a partir de grabaciones realizadas dentro de salas de cine, por personas que portan una cámara digital o algún otro medio tecnológico.
Una vez que la película es ilegalmente grabada se copia, se empaqueta y se prepara para su venta.
El resultado de esto es la distribución y comercialización no autorizada, tanto por medios físicos como por internet, que se vuelve incontrolable.
Esto mismo sucede en el caso de presentaciones artísticas en las que se graba la interpretación o ejecución pública para luego reproducirlas o distribuirlas ilegalmente con fines de especulación comercial.
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