La normatividad, cuyo dictamen será discutido por el pleno del Senado la próxima semana, señala que las sanciones serán aplicadas por el juez de Distrito o la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Corresponderá a la Secretaría de Hacienda la ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas.
La sentencia que dicte el juez además de ordenar la imposición de una sanción económica al medio de comunicación demandado, también ordenará la difusión de la réplica, señalando un plazo que no exceda los tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sentencia.
El proyecto de Ley Reglamentaria del artículo sexto constitucional, que contiene 35 artículos divididos en cuatro capítulos, establece que cuando las personas físicas afectadas se encuentren imposibilitadas para ejercer por sí mismas el derecho o hubieren fallecido, podrá ejercer el derecho el cónyuge, concubino, conviviente, o parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente hasta el segundo grado. Las personas morales ejercerán el derecho a través de un representante legal.
“Para conocer la verdad sobre los hechos, controvertidos en el procedimiento, el juez podrá valerse en cualquier momento y hasta antes de que dicte sentencia, de todos los medios de prueba que estime necesarios, siempre que estén reconocidos por el Derecho”, señala el texto.
El contenido de la réplica no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información considerada falsa o inexacta, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial se requiera de mayor espacio.
En el caso de los tiempos electorales, la ley señala que “cuando la información que se estime inexacta o falsa haya sido difundida por el sujeto obligado (medio de comunicación, productor independiente o agencia de noticias) durante el término que abarcan las precampañas y campañas y hasta el día de la jornada electoral, siempre que el afectado sea un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular, debidamente registrado, el derecho de réplica se ejercerá de conformidad con lo establecido en esta ley”.
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