Establece Corte multas sólo a concesionarios

La Suprema Corte de Justicia invalidó ayer las multas previstas por el nuevo Cofipe para ciudadanos, empresas o partidos políticos que violen la prohibición de contratar propaganda política o electoral en radio y televisión.

Por 10 votos contra uno fue declarada inconstitucional la multa equivalente al doble del costo del tiempo comercial contratado, prevista en el artículo 354, inciso D, del Cofipe, porque es una sanción fija que no prevé parámetros para su aplicación.

Sin embargo, los ministros avalaron las multas para los concesionarios de radio y televisión que transmitan este tipo de propaganda, que son de "hasta" 100 mil días de salario mínimo. Es decir, el IFE sí tiene margen para graduar la sanción según las circunstancias de cada caso.

El máximo tribunal de justicia del País aprobó la mayor parte del nuevo código electoral, vigente desde enero, y sólo dejó para hoy el tema clave: interpretar y definir los alcances de la prohibición constitucional a particulares en la contratación de propaganda política en radio y televisión.

Otra decisión que tomaron los ministros, por seis votos contra cinco, fue avalar el periodo para solicitar la creación de nuevos partidos políticos. Antes, el IFE recibía solicitudes cada tres años; ahora será cada seis.

"En el sistema anterior, con estos plazos de duración, era posible crear partidos políticos cada tres años, y a mí me convence la racionalidad de este sistema porque es lo que permite, en gran medida, las postulaciones que no provengan de los grandes partidos políticos que tienen ya su voto duro", dijo el presidente Guillermo Ortiz, quien votó en la minoría.

Víctor Fuentes, Reforma, 8 de julio.


0 Responses to "Establece Corte multas sólo a concesionarios"