Ministro Cossío propone interpretar la Constitución para “armonizarla” con la ley electoral

El ministro José Ramón Cossío propuso al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la interpretación del artículo 41 de la Constitución para armonizarlo con la libertad de expresión, establecida en el 6o.
Esto, en el marco de los amparos interpuestos por empresarios e intelectuales en contra de la reforma electoral, caso que los ministros analizarán al arranque de su segundo periodo ordinario, en agosto. Cossío repartió ya a los ministros su propuesta, que defendió con anterioridad, en la discusión sobre la constitucionalidad del Cofipe. Su idea es establecer criterios constitucionales que puedan servir al Instituto Federal Electoral para sancionar casos en los que particulares contraten espacios en radio y televisión. El artículo 41 dice: “Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir por sí o por terceras personas tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”. Y en un párrafo siguiente, el cual Cossío plantea interpretar, señala: “Ninguna otra persona física o moral podrá contratar propaganda en radio y televisión”. Según su propuesta, la prohibición no es absoluta… “Esa propaganda no puede contratarse cuando esté dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos ni a favor o en contra de los partidos políticos o de candidatos a cargo de la elección popular; luego entonces, yo como ciudadano, ¿puedo contratar propaganda en radio y televisión que no esté dirigida a influir en las preferencias electorales, que no esté encaminada a favor o en contra de los partidos políticos o a criticar a los candidatos?”. Y afirma: “La respuesta me parece obvia, sí puedo hacerlo porque la Constitución no lo prohíbe”. Una de sus sugerencias fundamentales es la definición de conceptos como el de propaganda, para establecer cuáles son sus alcances. : “Me parecería muy preocupante dar un sentido al texto sin saber qué quiere decir propaganda, no sabría cuál es el alcance de los textos constitucionales para efectos de estas cuestiones”. Y añade otra duda: “¿Los candidatos y los precandidatos son personas físicas?, claro que sí… ¿Pueden contratar propaganda?, sí… ¿En radio y televisión?, claro, siempre y cuando no esté dirigida a influir en las preferencias electorales del ciudadano ni a favor o en contra”. Sobre la queja de empresarios e intelectuales, afirma: “El problema es el balance entre el 6º, y el 41. Si el 6º tiene una libertad de expresión y el 41 incorpora lo que al parecer de los quejosos, afecta su libertad de expresión, lo menos que podemos hacer es analizarlo en términos de su libertad de expresión y hacerlo en términos de un balance”.
Daniel Blancas Madrigal, Crónica, 17 de julio.

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