Avala Corte eliminar opción

La Suprema Corte de Justicia estableció, en marzo pasado, que los estados pueden eliminar la figura de las candidaturas comunes de sus leyes electorales.

Este criterio fue compartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federació y por la PGR, que aportaron sus opiniones en el curso del juicio originado por una reforma en Guanajuato.

La reforma de Guanajuato fue promovida por el PAN.

En julio de 2008, la Corte ya había avalado la no inclusión de las candidaturas comunes en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, expedido en enero de ese año.

"La determinación del legislador ordinario de eliminar del marco constitucional o legal estatal, la posibilidad de que los partidos políticos postulen candidatos mediante la figura de las candidaturas comunes, no infringe el derecho de asociación política contenido en el artículo Noveno, en relación con el 41, ambos de la Constitución", dice la jurisprudencia de la Corte.

En agosto de 2009, el PRD y el PT promovieron acciones de inconstitucionalidad contra la reforma a la legislación de Guanajuato.

Pero la Corte no encontró nada en el Artículo 41 de la Carta Magna que obligue a los estados a considerar las candidaturas comunes como modalidad de alianza entre los partidos, por lo que avaló la reforma.
Víctor Fuentes, Reforma, 15 de septiembre.

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