Los magistrados dieron 24 horas a dicha comisión para que acate la sentencia, a partir de la notificación, en tanto se determina la legalidad de ese mensaje en un proceso especial sancionador que podría llevarse tres días, y con ello continuar su difusión o, en su caso, retirarla de manera definitiva.
Con ese fallo, el TEPJF modificó la ponencia que había preparado el magistrado Salvador Olimpo Nava, la cual consideraba infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el Partido Acción Nacional, en su reclamo de presuntos actos anticipados de López Obrador con miras a los comicios presidenciales de 2012.
El magistrado Flavio Galván dijo no coincidir con ese proyecto. Si bien le asiste la razón a la comisión citada de que el proceso electoral 2011-2012 no se ha iniciado, expuso, el PAN argumenta que se rompe el principio de equidad porque López Obrador propone un programa.
Y si es cierto que en ese spot no se utiliza la palabra voto ni el tabasqueño pide que sufraguen por él y tampoco hay un mensaje de que quiere ser candidato; “sin embargo, en el contexto en que se lleva a cabo esta actuación, no me cabe duda que efectivamente se podría quebrantar el principio de equidad”.
Galván dijo que exista o no esa infracción, dependerá de lo que investigue la autoridad competente en el procedimiento administrativo para resolver en definitiva.
“Si no asistiera la razón al denunciante, se podría continuar con la transmisión de esos promocionales”, afirmó, y dijo que el procedimiento “se debe resolver rápidamente”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos planteó que es de todos conocido que en ese promocional, López Obrador se dirige a la ciudadanía en general, a través de radio y televisión en cobertura nacional, respecto a un proyecto para mejorar la situación del país, en tiempos otorgados por el Estado para la promoción de un partido, no para la de ciudadanos a cargos de elección popular.
El magistrado José Alejandro Luna aseguró que no es un perjuicio inminente ni se coarta ninguna de las libertades con la suspensión de ese mensaje, sino que “hace más sano cualquier tipo de procedimiento”, y la interrupción duraría escasos tres días, mientras se allegan elementos para determinar si se mantiene esa medida hasta que se dicte sentencia definitiva.
- Claves
Antecedentes
• La Comisión de Quejas y Denuncias del IFE había considerado en primera instancia improcedente dictar la suspensión provisional de mensajes en radio y televisión de Andrés López Obrador, sobre una propuesta de 10 puntos de un programa político.
• El PAN impugnó esa decisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, instancia que le otorga la razón mientras se resuelve la legalidad o no de ese mensaje, en el proceso especial sancionador que debe ser muy breve.
• Los magistrados María del Carmen Alanís, Flavio Galván, Pedro Esteban Penagos y José Alejando Luna hicieron mayoría para modificar la sentencia, cuyo proyecto apoyaban los magistrados Salvador Nava, Manuel González y Constancio Carrasco.
México • Mauricio Pérez, Milenio, 30 de septiembre.
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