Con cuatro votos a favor y tres en contra, los magistrados determinaron que dichos promocionales pueden alterar la equidad de la elección presidencial de 2012, por lo que dio un plazo de 24 horas para ser retirados.
Durante el debate, el magistrado Flavio Galván dijo que dicha medida sólo es para la transmisión de los spots mas no se trata de suspender el tiempo que corresponde al PT, “cuyo logotipo aparece al final del promocional; no habría daño”.
Finalmente, continuó, si no asistiera la razón al denunciante se podría continuar con la transmisión de ésos. Tampoco se causaría daño alguno al ciudadano López Obrador que aparece promoviendo su propuesta de 10 puntos, una vez que se resolviera”.
Llegó el turno de los magistrados Alejandro Luna Ramos, Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos, quienes manifestaron su voto en contra del proyecto presentado por el magistrado Salvador Nava Gómar, acusando a sus compañeros de adoptar criterios “discriminatorios” en contra López Obrador.
En el primer caso, el magistrado Alejandro Luna Ramos indicó que no se está vulnerando ninguna libertad y sí se está cuidando una circunstancia que puede suscitar, en su momento, una inequidad en una cultura electoral.
El magistrado Manuel González Oropeza aseguró que así empezaron los gobiernos fascistas.
“Se decía que con el abuso de la libertad podía generar muchísimos peligros, entonces, eliminemos la libertad. Yo creo que esos temores, perdón el parangón, puede ser sonar, pero esa es la realidad, es decir, si la libertad se puede abusar y si el derecho se puede abusar, ya no en la apariencia del buen derecho, sino el abuso del derecho, entonces, limitémoslo”, enfatizó González Oropeza.
En el caso de los promocionales de López Obrador, señaló, no hay bases para promover una limitación porque no “hay un daño irreparable a futuros procesos electorales y asumimos que el elector va a ser como un autómata que solamente recibe esas órdenes a través de esta publicidad”.
Mientras que el ministro Pedro Esteban Penagos consideró que no tiene trascendencia suspender el promocional, porque solamente es para determinar con la presentación de pruebas de ambas partes, si es violatorio, o no, de la ley.
Aun y con sus señalamientos, el TEPJF revocó el acuerdo de la comisión de Quejas del IFE, el cual estipulaba la improcedencia para aplicar medidas cautelares a una queja que había presentado el PAN en contra del López Obrador y el Partido del Trabajo, pues señaló que difundía de manera anticipada la imagen de Andrés Manuel.
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