Cabe destacar que, dentro del término constitucional la defensa de Bautista Flores no presentó ninguna prueba a su favor, que acreditara su inocencia por el delito de Pornografía Infantil, delito por el cual fue consignado ante el Juez de la causa.
Bautista Flores, detenido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, tras una denuncia anónima ciudadana, se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados número 14 “El Amate”, desde donde enfrenta el proceso en su contra.
El Juez Tercero analizó todas y cada una de las probanzas obtenidas por el Ministerio Público investigador, adscrito a la Fiscalía Especial de Asuntos Relevantes de la Procuraduría de Chiapas.
Entre ellas, las conclusiones de las periciales realizadas al equipo de cómputo asegurado a Bautista Flores el día de su aprehensión, en el cual almacenaba más de 70 mil imágenes pornográficas, las cuales reconoció como suyas.
Según las conclusiones del Dictamen Clínico Médico con número 55947 de fecha 18 de noviembre de 2010, señala que: Debido a las características anatómicas y caracteres sexuales secundarios de las personas del sexo femenino que en los videos aparecen, corresponden a edades que oscilan entre los nueve y 10 años de edad.
Además, revela que las personas del sexo masculino de las mismas imágenes tendrían entre los 30 y 40 años de edad.
En uno de los videos, catalogado con el nombre de “Estupro, padrastro con menor de 12 años”, se observa a una jovencita a quien la persona del sexo masculino, que presenta mayor corpulencia y edad, la ata de pies y manos mientras ella trata de liberarse. En otro momento del video, la menor es abusada sexualmente, siempre en contra de su voluntad, toda vez que es evidente el forcejeo con su victimario.
Este tipo de contenidos se encontraron en las más de 70 mil imágenes resguardadas en diversas carpetas y archivos de las computadoras aseguras al ahora inculpado. Las diligencias practicadas, han sido integradas en la averiguación previa FAR/098/2010-11, que en un total de 554 fojas presenta las pruebas que han permitido al Juez presumir la responsabilidad penal.
Cabe destacar que, la conducta ilícita de Pornografía Infantil se encuentra tipificada en el artículo 334 del Código Penal en el Estado, que expone que se impondrá una pena de 10 a 14 años de prisión a quien reproduzca cualquier tipo de imagen con actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, en el que participen uno o más menores de edad.
De esta forma, la Procuraduría General de Justicia del Estado se reafirma como la instancia encargada de investigar y perseguir delitos, con el único objetivo de garantizar a cada uno de los chipanecos el acceso a una procuración de justicia pronta y expedita, sin atender intereses mezquinos, de grupo o personales.
La Crónica, 10 de diciembre.
0 Responses to "Auto de formal prisión a Héctor Bautista Flores; por distribución de pornografía infantil en Chiapas"
Publicar un comentario