El Senado aprobará ley sobre derecho de réplica en medios

Con un retraso de casi tres años, el Senado está por aprobar la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia de derecho de réplica, con la cual ciudadanos, partidos, precandidatos y aspirantes a puestos de elección popular podrán contar con reglas claras para que se rectifiquen informaciones de medios de comunicación escritos y electrónicos que sean falsas, inexactas y provoquen agravios económicos, políticos, al honor, la imagen o la vida privada.

El dictamen se presentó en primera lectura el martes pasado y no se votó el jueves porque el PRD propuso algunas modificaciones, las cuales, comentó el senador Pablo Gómez, se discutirán ante el pleno en la próxima sesión, con el fin de aprobar la norma y remitirla a la Cámara de Diputados antes del día 15, cuando concluirá el periodo ordinario.

Explicó que el cambio central es con el fin de establecer que, en el caso de informaciones motivo de réplica publicadas o divulgadas en periódicos, radio o televisión que provengan de agencias de noticias, la aclaración la deben hacer ambos medios.

En el dictamen se establece que la corrección toca sólo a la agencia de noticias que originó la información, “lo que hace nugatorio el derecho de réplica”, ya que el medio que la difundió ya no tendría obligación de publicar la respuesta de quien se siente ofendido, subrayó.

Hizo notar que en la mayor parte de los demás puntos hay acuerdo entre las fuerzas políticas, incluido el que fue muy controvertido y motivo de debates: que sean jueces de distrito quienes intervengan para garantizar el derecho de réplica.

Se logró eliminar, explicó, la propuesta de que fuera una autoridad administrativa gubernamental.

De aprobarse en la sesión del lunes o el martes, el Senado acabará con uno de los pendientes de esta legislatura. En noviembre de 2007, cuando se publicó la reforma constitucional en materia electoral, en uno de sus transitorios quedó establecido que el Congreso debía expedir “a más tardar el 30 de abril de 2008” la ley reglamentaria del derecho de réplica.

La presión de los medios electrónicos dificultó los acuerdos, pero dos años y ocho meses después está listo el dictamen, con base en dos iniciativas: la del priísta Jesús Murillo Karam y la de los perredistas Pablo Gómez, Tomás Torres y Arturo Núñez. En la exposición de motivos se señala que el contenido esencial de la misma es “contar con un procedimiento ágil y sencillo para ejercer el derecho de réplica”.

La ley ordena que los medios de comunicación deberán contar “en todo tiempo” con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica y tendrán que informar al público de manera oportuna y fehaciente sobre el nombre completo y domicilio del mismo. Se prevé que periódicos y estaciones de radio y televisión que cuenten con defensor de los lectores, radioescuchas o televidentes podrán ser designados como responsables en materia de réplica.

La ley contiene reglas específicas para el ejercicio de ésta en el caso de reclamaciones de precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, por informaciones falsas o inexactas difundidas durante el proceso comicial. La autoridad responsable, en caso de que se niegue la aclaración, será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objetivo de garantizar que la respuesta sea oportuna.

Los ciudadanos a quienes se niegue el derecho de réplica podrán acudir a jueces de distrito. Los plazos son breves, para que quien se sienta agraviado “pueda ejercer el derecho de réplica en forma oportuna y no después de un procedimiento largo y costoso”. Se prevén multas de hasta 12 mil días de salario mínimo si luego de la sentencia judicial el medio en cuestión se niega cumplir la resolución o lo hace fuera de tiempo.
Andrea Becerril, La Jornada, 12 de diciembre.

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