Dicha legislación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, subraya que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones por el delito de secuestro, no prescriben ni tampoco se permitirá la reserva del expediente.
El texto desmenuza distintas sanciones de acuerdo con el tipo de plagio realizado, con penas que van de 20 a 40 años de prisión, y multas que alcanzan los 115 mil pesos cuando se pretenda obtener dinero por el rescate, tener a una persona en calidad de rehén, dañar a la persona que está privada de su libertad y cometer secuestro exprés.
Estas sanciones se agravarán de 25 a 45 años de prisión y unos 230 mil pesos en multas cuando el plagio se realice en un camino público, desprotegido o solitario por dos o más personas; cuando se allane el inmueble de la víctima, o que el afectado sea menor de edad o mayor de 60 años, o que por cualquier circunstancia carezca de capacidad para evitar el secuestro.
Otra agravante es que la víctima sea mujer en periodo de gestación, aqui se aplicarán penas de 25 a 50 años de cárcel, y 360 mil pesos en multas; lo mismo si los raptores forman parte de alguna institución de seguridad pública o de las Fuerzas Armada, o bien que se ostenten, sin serlo.
Las mismas sanciones serán para aquellos secuestradores que tengan vínculo de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o relacionada con ésta. Además, se prevé aplicar dichas penas si el cautiverio se causa a la víctima alguna lesión prevista en los artículos 291 al 293 del Código Penal Federal.
Otro factor es que haya sido víctima de violencia sexual o tortura, o que muera debido a alguna alteración en su salud por el rapto o por enfermedad previa que no hubiera sido atendida por los plagiarios.
En el articulado se prevén penas de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, para aquellas personas que simulen la privación ilegal de alguna persona.
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