En el decreto presidencial se asienta que esta ley tiene por objeto establecer tipos penales, sanciones, medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas.
Además —añade—, la ley determina la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, por lo que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de la misma.
Los poderes judiciales de la federación y de las entidades, detalla el documento, ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas, para lo cual privilegiarán y garantizarán en todo caso la libertad, la seguridad y los demás derechos de las víctimas y ofendidos.
En cuanto a la acción penal por secuestro, se aplicarán de 20 a 40 años de prisión y se sancionará de 500 a dos mil días multa a quien detenga en calidad de rehén a una persona, la amenace con privarla de la vida o le cause daño para obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio de los familiares.
La misma sanción corresponderá a quien cometa secuestro exprés desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste el hecho de privar de la libertad a otro individuo para ejecutar los delitos de robo o extorsión; ello con independencia de las demás sanciones que conforme a esta ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
Las penas se agravarán de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad ocurre en camino público o en lugar desprotegido o solitario, que se obre en grupo o que se realice con violencia.
Esta misma sanción se aplicará en el caso de plagio de víctimas menores de 18 años o mayores de 60, o si la víctima fuese mujer en estado de gravidez.
La condena se incrementará de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si los agresores pertenecieron a alguna institución de Seguridad Pública, de procuración o administración de justicia o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En caso de que la víctima de secuestro sea privada de la vida, a los autores o partícipes del delito se impondrá una pena de 40 años de prisión y de seis mil a 12 mil días multa.
La ley de referencia entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial.
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