Recula el Trife; que no revocó el conteo rápido

El Tribunal Electoral (TEPJF) aclaró que no limitó ni restringió la facultad constitucional del Instituto Federal Electoral (IFE) de realizar un conteo rápido sobre la elección presidencial, sino que su sentencia —el sábado pasado— únicamente puso de manifiesto la necesidad de definir de manera precisa y clara el método para seleccionar las casillas donde será aplicada dicha muestra.

El sábado 5 de mayo, al resolver una apelación interpuesta por el PRD con relación al acuerdo emitido por el IFE, relativo a la aplicación del conteo rápido, el TEPJF informó que la Sala Superior del mismo revocó el procedimiento de conteo expuesto en la resolución impugnada.

El argumento para ello fue que el conteo rápido "podría generar confusión en el electorado".

Además —asentó el órgano jurisdiccional en un comunicado, el sábado 5— "ya existe otro método establecido en la ley para proporcionar información preliminar sobre las tendencias del voto emitido por los electores en las urnas, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)".

En un nuevo comunicado, el lunes pasado, el TEPJF señaló que "la resolución de la Sala Superior dejó expedita la facultad reglamentaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral para emitir un nuevo acuerdo" sobre el tema.

En la resolución, agregó, "se estableció que sí es constitucional la facultad del Consejo General del IFE para ordenar que se lleven a cabo encuestas o sondeos de opinión para conocer la tendencia del voto de la elección presidencial".

El fallo revocatorio por unanimidad del TEPJF, el sábado 5, fue emitido por la Sala Superior al resolver, con base en una ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, el recurso de apelación del PRD.

"En la sentencia, elaborada por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se concluyó que la autoridad administrativa electoral empleó razonamientos imprecisos al aprobar el acuerdo para la instrumentación de un conteo rápido el día de la jornada electoral federal", señaló el comunicado del Tribunal ese mismo día.

Tres días después, el lunes, el órgano judicial señaló que en el acuerdo del IFE impugnado por el PRD "se dejó de privilegiar los principios de objetividad y certeza derivados del artículo 41 constitucional".

Añadió que tales principios aluden a "exigencias como el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, ya que sólo se señaló que serían elegidas de forma aleatoria, mediante el mecanismo que posteriormente determinara el Comité Técnico Asesor".

La Sala Superior —prosiguió el TEPJF en su comunicado— determinó que estos aspectos deben reorientarse, "para definir de manera precisa y clara el método para seleccionar las casillas materia de la muestra por el Comité Técnico Asesor".

En el nuevo acuerdo que eventualmente decida emitir el IFE —asienta el Tribunal— se deberá observar a cabalidad los principios de objetividad y certeza, indispensables para que el mismo "sea conforme a la regularidad constitucional y legal".

La sentencia de la Sala Superior —finalizó—"únicamente puso de manifiesto un aspecto en el acuerdo que debía subsanarse, pero en ningún momento limitó y restringió la facultad reglamentaria del Consejo General del IFE para actuar en el marco de las disposiciones que le permiten emitir la normatividad que estime adecuada para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso".


La Crónica, 9 de mayo.

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