La integración de estas formas de contratación al mercado laboral se encuentran definidas en los artículos 39, 39ª, 39B y 39D que para el caso de los periodos a prueba y capacitación inicial son improrrogables.
"Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón", indica el documento.
Los contratos de trabajo sujetos a un periodo de prueba pueden otorgar desde 30 a 180 días, tiempo que -considera la iniciativa- permitirá al patrón comprobar si el trabajador cumple con las expectativas del puesto y tiene la capacidad para desarrollar el trabajo que se le solicita.
En caso contrario, el empleador podrá despedirlo sin ninguna indemnización de por medio, ya que no se establece ninguna obligación en la propuesta de reforma.
Respecto a las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado el artículo 39-A especifica que cuando excedan de 180 días, podrá darse un periodo a prueba, el cual no podrá ser mayor a 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Lo anterior, se determina para los puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
0 Responses to "Habrá nueva formas de contratación"
Publicar un comentario