Sanciones a medios que se nieguen a publicar réplicas

La ley reglamentaria de derecho de réplica será dictaminada en comisiones del Senado en los próximos días, luego de que el panista Alejandro Zapata —quien la presentó en diciembre pasado— pidió que se atienda a la brevedad, al ser una legislación cuya aprobación está sujeta a tiempos fatales.

De acuerdo con el proyecto de dictamen de la iniciativa, el panista propone sanciones de hasta 20 mil días de salario mínimo a los medios de comunicación que se nieguen a publicar rectificaciones o aclaraciones dentro de los plazos fijados por la legislación.

El proyecto fue entregado nuevamente a la Comisión de Justicia para que antes de que concluya el periodo ordinario, el 30 de abril, se dictamine y ponga a consideración del pleno, toda vez que forma parte del paquete de modificaciones a leyes secundarias dentro de la reforma electoral constitucional.

Zapata desconoció el contenido de la propuesta enviada por Jorge Alcocer y sostuvo que él presentó la propia en diciembre, y espera que sea dictaminada para que se incorpore a la legislación reglamentaria al artículo sexto de la Constitución.

La propuesta de dictamen, que incluye 31 artículos, establece que los medios que no respeten del derecho de réplica solicitado, en los siguientes dos días serán acreedores a sanciones entre cinco mil y diez mil días de salario mínimo. La multa se incrementaría a 20 mil días, si no acata la resolución que reciba de la Secretaría de Gobernación, que intervendría en caso de que en primera instancia se niegue el derecho a rectificación o aclaración.

De acuerdo con el contenido del proyecto de dictamen, las comisiones señalan que el derecho de réplica “tiene dos dimensiones respecto del sujeto pasivo: por un lado, permite defender su honorabilidad puntualizando ciertas informaciones que le citan; y, por otro lado, coadyuva a que el objetivo de veracidad se logre mediante la acción de completar la información a través de los datos que se aporten, fortaleciendo el derecho a la información de los ciudadanos como complemento de garantía a la opinión pública”.

En el capítulo tres “de la presentación”, refiere que la solicitud para el derecho de réplica deberá hacerse en los siete días hábiles posteriores a la emisión de la información y destaca que la rectificación “no incluirá juicios de valor, opiniones, no ofenderá al emisor ni será contraria a la ley ni afectará a terceros”.

El medio de comunicación estará obligado a publicar íntegramente la rectificación, “sin comentarios ni apostillas”.

El proyecto establece que el medio de comunicación podrá negarse a la rectificación o aclaración sólo en cinco casos; entre ellos cuando se realice de tal manera que afecte a terceros. Se deberá justificar y fundamentar la decisión y notificarla en un plazo no mayor a dos días.

La persona que pretenda ejercer el derecho de réplica podrá incluso presentar quejas administrativas ante la secretaría de Gobernación, cuando no se publique la rectificación, además de que mantendría a salvo su derecho de acudir ante instancias jurisdiccionales.
Nota de Liliana Padilla, Milenio, 17 de abril.

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