Consejero señala actitud pasiva del IFE para regular el activismo político de funcionarios

La aplicación del artículo 134 constitucional, una de las partes centrales de la reforma electoral, que restringe el activismo de servidores públicos a través de la contratación de publicidad, se ha convertido para el Instituto Federal Electoral (IFE) en un asunto complejo.

Entre la omisión del Poder Legislativo en aprobar la ley secundaria y los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al respecto, han complicado aún más la aplicación de dicha reforma.

En este contexto, el consejero electoral Alfredo Figueroa subraya que el IFE no puede quedarse pasivo a pesar de la complejidad de aplicar la legislación bajo estas condiciones. “Aun cuando el Congreso, violando un artículo transitorio de la ley electoral, no legisló al respecto –dice– y no se cuenta con las herramientas necesarias, el instituto debe construirlas mediante la vía reglamentaria o por la definición de criterios.”

Sin embargo, el TEPJF terminó recientemente por complicar aún más el tema, al imponer mayores restricciones para aplicar la legislación. Al desahogar un recurso del diputado perredista Gerardo Villanueva contra el procedimiento que le inició el IFE, los magistrados definieron:

“Estas normas, en forma alguna, establecen atribución para que el secretario ejecutivo realice actos de autoridad concretos y que causan molestia a sujetos determinados, como acontece en la especie.”

Para Figueroa, esta definición de que ahora no se puede molestar a los funcionarios a menos que el IFE tenga avanzada una investigación y cuente con indicios de que el servidor público incurrió en violaciones complica aún más la actuación del instituto, aunque no justificaría su inacción.

“El TEPJF estableció dogmas y se ha dicho con claridad que las sentencias se acatan y sus criterios también, lo que no necesariamente implica que el IFE esté de acuerdo en cómo estén interpretando la realidad y, en este caso, la aplicación del 134 constitucional”, indicó el consejero.

Esta resolución abrió la puerta a un desechamiento masivo de denuncias de todos los partidos contra presuntas violaciones al 134 constitucional: “el Instituto Federal Electoral debió realizar, previamente al emplazamiento para sujeción a procedimiento sancionatorio, todos aquellos actos y diligencias de investigación que estime necesarios”.

Sin la posibilidad de “molestar” a los denunciados, por disposición de los magistrados, el IFE tiene ahora otras restricciones, aunque Figueroa considera que el tema es también un asunto de interpretación: los criterios serían aplicables solamente cuando no haya proceso electoral, pues cuando esté en marcha, se está frente a otro contexto, en el que el activismo de los funcionarios puede incidir en la equidad de la contienda.

A su juicio, en las próximas semanas el IFE debe adoptar una postura frente a un tema que ha crecido y que, al intensificarse la contienda electoral, puede tener mayor incidencia. Existirían dos vías por medio de las cuales el instituto podría enfrentar esta situación en los próximos meses, independientemente de lo que pueda ocurrir tras la elección con altos funcionarios que recurrentemente aparecen en medios electrónicos.

Aunque el IFE ya ha emitido un primer acuerdo para la aplicación del artículo 134 constitucional, el organismo podría optar por ampliar la reglamentación, con el propósito de suplir los vacíos dejados por el Congreso de la Unión. Hasta ahora existe un acuerdo que contiene solamente disposiciones genéricas para regular esta reglamentación, ante la imposibilidad de que, en su momento, consejeros electorales y partidos pudieran consensuar un documento más acabado.

Sin embargo, hasta ahora ha resultado insuficiente e incluso rebasado por los criterios emitidos por el TEPJF, que prácticamente abrió la puerta para la exculpación de decenas de gobernadores, alcaldes, legisladores que fueron denunciados antes de octubre, cuando se inició legalmente el año electoral.

Ante la necesidad de esta reglamentación, el consejero destaca que el que los legisladores no hayan complementado la ley no exime al IFE de su responsabilidad legal de hacer cumplir la Constitución.

Hay que señalar que el artículo 134 va más allá de la regulación sobre la publicidad gubernamental, pues tiene que ver con restricciones para impedir la compra y coacción del voto.

La otra opción, considera el consejero, es ir estableciendo, en el desahogo de cada uno de los casos, criterios generales para la aplicación del artículo 134.

Más allá de la contienda que está en marcha, la intensa difusión de las imágenes del gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, y del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, refleja la complejidad para aplicar esta legislación, añadió.

Si desde cierta óptica puede ser clara para algunos sectores que esto representa una difusión ilegal, para el IFE solamente lo es mediante indicios sólidos:

“Necesitaríamos tener en el IFE evidencias de lo que en otra opinión puede resultar evidente a todas luces. Hay una frontera entre los contenidos noticiosos y la publicidad, lo que tendría que acreditar una queja en este caso o solicitar que se investigue si los contenidos noticiosos no lo son y en realidad son inserciones.”

Figueroa señaló que el IFE sólo podría actuar en ese caso si existiera una queja, que tendría que acreditar indicios de que es una promoción publicitaria y no el ejercicio de una cobertura noticiosa de los concesionarios.

Alonso Urrutia, La Jornada, 2 de febrero.


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