Entre el 23 y 25 de marzo se turnaron a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara alta dos iniciativas para crear una ley reglamentaria del artículo sexto de la Constitución, en materia de derecho de réplica.
Jesús Murillo Karam, senador del PRI, propuso en su iniciativa de proyecto de ley que los periódicos estén obligados a ampliar su organigrama para contar con un defensor de los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes. Además, por primera vez, se obliga a columnistas y articulistas a atender las aclaraciones de las personas que se sientan agraviadas por la información publicada.
“La crítica periodística será sujeta a derecho de réplica siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida personal”, establece el artículo 5 del proyecto de ley del priísta.
La iniciativa está integrada por 33 artículos, con los que se pretende, incluso, que familiares de afectados puedan exigir a empresas rectificar la información publicada.
Juicios y multas
La propuesta del senador priísta busca garantizar que la réplica se publique con la misma extensión y en el mismo espacio que la información supuestamente inexacta. Incluye multas de hasta 12 mil días de salario mínimo a los medios de comunicación que pierdan un juicio por no publicar la réplica de un quejoso.
En la exposición de motivos de la iniciativa, Murillo Karam asegura que esta ley no atenta contra la libertad de expresión o de prensa, sino que busca “fortalecer la veracidad de la información”.
Según el proyecto, siempre que un texto cite la fuente de información —y no se escude en datos reservados (off the record)— la figura jurídica no procederá.
También el proyecto delinea un procedimiento judicial para los medios de comunicación que no atiendan la petición de los actores que se consideren afectados.
El agraviado presentará una solicitud de inicio de procedimiento contra un medio ante un juez de distrito competente en materia civil, en un plazo no mayor a cinco días hábiles tras de la publicación, y las pruebas que acrediten datos inexactos o falsos.
El capítulo tercero detalla: “El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y, en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para atacar a terceras personas”.
Castigo a empresas
Los senadores perredistas Arturo Núñez, Pablo Gómez y Tomás Torres presentaron otra iniciativa que busca endurecer las sanciones contra las empresas que no respeten el derecho de réplica.
Proponen que cuando se desacate la obligación de abrir espacios al derecho de réplica, las autoridades puedan suspender inmediatamente las transmisiones de los canales de televisión y estaciones de radio o embargar la circulación de los medios impresos hasta por 15 días.
La propuesta garantiza el ejercicio de derecho de réplica a grupos sociales, cuando se trate de una acción colectiva.
“Procede la rectificación o respuesta incluso respecto de la emisión de opiniones o críticas periodísticas, cuando se formulen con sustento en hechos o en actividades públicas de la persona aludida”, resalta.
Los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular, en el tiempo que duren las precampañas y campañas podrán ejercer este derecho “cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades”.
En la congeladora legislativa también está una iniciativa sobre el tema del senador del PAN Alejandro Zapata Perogordo. La regulación del derecho de réplica es otra tarea pendiente del Senado desde abril de 2008, cuando se debió aprobar como parte del paquete de la reforma electoral.
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