Exaltan Ministros derechos de mujeres

Por 8 votos contra 3, la Suprema Corte avaló la despenalización del aborto en el DF, con el argumento de que los derechos del embrión deben estar en equilibrio con las garantías de las madres. La votación oficial quedó pendiente para hoy, pero todos los ministros manifestaron ya su postura.



A FAVOR

Mandatos difusos

"Podemos aceptar como verdadero que si no se está vivo no se puede ejercer ningún derecho, de eso no cabe duda, pero de ahí no podríamos inferir que el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro derecho.

"Lo que tenemos es que la Constitución nos establece algunos mandatos claros de penalización, algunos difusos, y nada más.

"Si yo leo esos mandatos claros y difusos, no encuentro en ningún caso que se nos esté diciendo que deben establecerse sanciones penales por el caso del aborto".

José Ramón Cossío



Igualdad de condición

"Al encontrarse penalizado el aborto, se vuelve una alternativa clandestina sí, pero al fin y al cabo alternativa para quienes cuentan con mayores recursos, pero que resulta inalcanzable para quienes no tienen la capacidad económica suficiente para pagarlo, lo que rompe con la garantía de igualdad de las mujeres, en lo correspondiente a la libertad de las decisiones que toman.

"La medida utilizada por el legislador resulta idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues dada la no penalización se libera a las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo e incluso respecto de su vida".

Juan Silva Meza



La semana décimo segunda

"En la mayoría de los códigos penales, el conflicto de valores se resolvía en favor del no nacido, salvo en casos de excepción; actualmente, en la legislación del DF, se establece otro tipo de solución: hasta la décimo segunda semana, es la madre la que decide, y a partir de ahí, es la ley la que protege al producto.

"Ese tipo de soluciones a este conflicto de intereses y de valores constitucionales, pues le corresponde realizarlo al Legislador".

José de Jesús Gudiño



Maternidad en libertad

"La Asamblea Legislativa no tomó su decisión sobre una consideración aislada sobre el aborto, no, ello fue producto de un juicio de ponderación entre los derechos del producto de la concepción en esas primeras semanas, y los derechos constitucionales que protegen la dignidad, la igualdad, la salud y sobre todo la intimidad de la mujer, que en mi opinión conlleva también su derecho para que no le sea impuesta una maternidad contra su voluntad, bajo la amenaza de ser recluida en la cárcel.

"Siempre he sostenido que esto a mi me resulta inaceptable".

Fernando Franco



Los actos particulares

"La gran inmensidad de los tipos penales, ¿díganme en qué artículo Constitucional están establecidos? Son normas de contenido optativo para el legislador.

"La sentencia puede ser privada de eficacia, pero el delito jamás será anulado. Los actos de particulares no violan garantías, los actos delictivos que pueden llegar a cometerse o no por un particular, no son una violación de garantías.

"Por supuesto que la Constitución protege la vida, nadie tiene la menor duda. Pero la protege respecto de la actuación de las autoridades, no de los particulares".

Margarita Luna



Exoneración de la sociedad

"Pero también me puse a pensar en que este médico -y lo dijo en el radio con esas palabras-: "Qué sofisticación de una mujer cuando va a tener un hijo". Y yo pensaba, no sabes lo que estás diciendo, eres varón, no sabes los que es aumentar de peso en un embarazo, no sabes tampoco lo que es el rechazo de una pareja a un cuerpo voluminoso, tal vez de 10 kilos, o de más de 20.

"Quienes se enteran de la realización de un aborto no lo denuncian, la actitud que adopta la sociedad es indicativa de que no considera que el aborto es antijurídico y que no encuentra cabida como una conducta punible".

Olga Sánchez Cordero



Exclusión del varón

"Sería insostenible que el legislador deba también exigir el consentimiento del varón para efectuar el aborto, pues se trata de una decisión que corresponde exclusivamente a la mujer gestante, al ser a quien se afecta de manera primordial; lo contrario llevaría a subyugar u obstaculizar el ejercicio de los derechos de las mujeres al no poder decidir sobre la interrupción de su embarazo si no existiera también el consentimiento del varón".

Sergio Valls



Desigualdad de género

"Los alcances del derecho a la intimidad de las mujeres también, obedecen a derechos ganados, que reconocen la autonomía y control de su sexualidad; aun en los casos en que tengan una pareja; en ese sentido, es posible afirmar que la penalización de la interrupción del embarazo por voluntad de la mujer embarazada, constituye una de las medidas que produce una importante afectación y desigualdad en las relaciones de género".

Genaro Góngora




EN CONTRA

Sexualidad responsable

"Se habla de que los embarazos puede afectar el plan de vida de las mujeres, pero el plan de vida, en cuanto tiene relación con el ejercicio de la sexualidad, tiene que ser también un plan razonable y no un plan de vida generado de momento, sin previsión alguna en relación con el embarazo.

"La Escuela de Enfermería Militar por ejemplo, prohíbe que sus estudiantes se embaracen durante todo el plazo de duración del curso, eso es un plan de vida, quien quiere estudiar esta carrera determina de manara anticipada no embarazarse, y hay muchas maneras de evitar el embarazo".

Guillermo Ortiz



Protección de la vida

"No hay razonabilidad en la fórmula que se encontró, se esta suponiendo que necesariamente hay enfrentamiento entre los derechos fundamentales de la mujer y la protección Constitucional de la vida del producto de la concepción.

"La realidad no es simplemente recurrir a un vago concepto de producto de la concepción, sino que hay que visualizar qué es el producto de la concepción, y a mi estos dictámenes me han mostrado lo que siento que es uno, quizás, el mayor drama que un ser concebido pueda tener, que sea su propia madre la que quiere desvincularse y separarse de él".

Mariano Azuela



Defender concepción

"La vida humana se constituye en el derecho por excelencia, en el derecho preeminente sin el cual no tienen cabida los demás derechos fundamentales; constituye presupuesto lógico de éstos.

"(La reforma) viola el derecho a la vida humana al definir el tipo general de aborto y su penalidad, pues desatienden la configuración que del mismo deriva de la Constitución, conforme a la cual su protección inicia con la concepción y no está sujeta a restricción o limitación alguna, ya que dejan sin protección la vida del producto de la concepción desde la fecundación hasta el término de la décimo segunda semana de embarazo".

Proyecto de Salvador Aguirre Anguiano
Reforma, 28 de agosto.

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