Asimismo, en el artículo 366 del citado código, se establece que se sancionará de 25 años a prisión vitalicia, y de 4 mil a 8 mil salarios mínimos de multa, “cuando la privación de la libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de 18 años fuera del territorio nacional con el propósito de obtener un lucro indebido por la venta o entrega del menor”.
De igual forma, en la fracción IV se indica que serán de 30 años a prisión vitalicia y una multa similar a la anterior, cuando el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o se ostente como tal sin serlo; cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o que por cualquier circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental con respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
Además, cuando durante el secuestro se provoquen lesiones previstas en el Código Penal (que incluyen mutilaciones y aplicación de tortura) y, en los casos en que se prive de la vida al secuestrado, se habla de 40 años a prisión vitalicia y de 6 mil a 12 mil salarios mínimos de multa.
En la exposición de motivos, la iniciativa del presidente Felipe Calderón justifica las razones por las cuales se pretende imponer la cadena perpetua a los secuestradores que incurran en estos supuestos, pues se destaca que la falta de una sanción efectiva en este delito ha favorecido el crecimiento de las ganancias y de la frecuencia con que se cometen.
“El orden jurídico no puede ser indiferente a esta actividad delictiva, que representa un alto grado de desprecio tanto a la sociedad como a la condición humana de las víctimas.
“Esta situación hace impostergable el aumento de las penas en algunas de las modalidades del secuestro previstas en el Código Penal.”
En este contexto, destaca la exposición de motivos que la “prisión vitalicia es una pena adecuada al fenómeno criminal y proporcional al daño causado. Cabe señalar que esta pena se considera acorde con los derechos humanos de los inculpados, tal como lo ha confirmado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Si bien se reconoce que hay quienes consideran dicha pena como inhumana o que hace nugatoria la reinserción social de los sentenciados, habría que contestar que la prisión vitalicia “no cambia el carácter o naturaleza de la pena de prisión, sino sólo extiende su duración a fin de asegurar que el secuestrador que comete una acción tan aberrante como la mutilación o la privación de la vida, no podrá salir libre”.
Alonso Urrutia y Claudia Herrera, La Jornada, 8 de agosto.
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