Liberan a Jacinta Marcial; estuvo tres años en prisión

La indígena otomí Jacinta Francisco Marcial fue liberada la madrugada de ayer tras permanecer más de tres años en prisión acusada del secuestro de seis AFIs.

Su salida del Cereso femenil de San José El Alto, en Querétaro, se dio después de que la Procuraduría General de la República decidió retirar las acusaciones en su contra, por irregularidades en pruebas y testimonios.

La noche del martes, la PGR notificó la exoneración al Juzgado Cuarto de Circuito, donde se seguía el proceso.

Aunque optó por la liberación, la Procuraduría insistió en que aquel 27 de marzo de 2006, en la plaza central de la comunidad queretana de Santiago de Mexquititlán, “seis agentes fueron privados de su libertad por un grupo de entre 80 y 100 pobladores, con la finalidad de obtener un rescate de 80 mil pesos”.

Adelantó que las otras dos mujeres encarceladas y acusadas del mismo delito, Alberta Alcántara y Teresa González, no tendrán ningún beneficio, porque fue corroborada su intervención en el citado plagio.

“De las pruebas repuestas en el procedimiento quedó claro que la duda razonable únicamente fue generada para Jacinta, no así para las demás inculpadas, ya que existe imputación directa y categórica en cuanto a su participación en los delitos enunciados”.

Al detallar los motivos por los cuales se retiraron los cargos contra Jacinta, la dependencia aseguró que el agente del Ministerio Público de la Federación “advirtió la insuficiencia de pruebas que acreditaran de forma plena la participación de la inculpada en los ilícitos”.

Y añadió que de las evidencias “se desprende claramente que unos testigos refieren haber visto a la mujer en el lugar de los hechos, mientras que otros aducen no haberla visto, situación que crea incertidumbre al no tener certeza jurídica, por lo que existe duda razonada”.

Los testimonios de testigos que no vieron a Jacinta, concluyó, “engarzan con lo declarado por ella desde su primera declaración, además de que alegó que se encontraba en un lugar distinto”.

Según la PGR, en este caso, el MP, “de buena fe y con base en el principio indubio pro reo (lo más favorable para el reo), no concreta la acusación, ya que este principio establece que ante la ausencia de prueba plena no debe acusarse”.
Daniel Blancas Madrigal, Crónica, 17 de septiembre.

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