Iusacell pierde amparo ante la Cofetel

La Comisión Federal de Telecomunicaciones informó que el juez Cuarto en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó a Grupo Iusacell la suspensión definitiva en el juicio de amparo 53/2010 promovido en contra de las licitaciones 20 y 21 convocadas por la propia Cofetel.

El fallo del juez, indicó, fue porque consideró que "al detener ese proceso (licitatorio) se afectaría el interés social y se privaría a la sociedad de sus beneficios, impidiendo la entrada de nuevos competidores que podrán ofrecer más opciones de servicios (de telecomunicaciones) a los usuarios mexicanos".

La sentencia establece que "los efectos, consecuencias y ejecución de los actos reclamados atribuidos a las autoridades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones no son susceptibles de suspenderse, dado que la concesión de la suspensión produciría la afectación del interés social y se contravendrían disposiciones de orden público".

Durante el proceso el cuerpo de abogados de la Cofetel logró demostrar, basado en el artículo séptimo de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), que de otorgarse la suspensión definitiva promovida por Grupo Iusacell -a través de Comunicaciones Celulares de Occidente- se estarían contraviniendo disposiciones de carácter público como la propia Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT).

Asimismo, lograron demostrar que de haberse detenido el proceso licitatorio "implicaría frenar los objetivos del artículo 7 de la citada ley en el sentido de que Cofetel tiene como objetivo promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones".

Cabe aclarar que esta es la resolución de uno de los tres amparos interpuestos por Iusacell y que dos aún están pendientes de fallo.
Cecilia Higuera, La Crónica, 12 de marzo.

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