Mostrando entradas con la etiqueta SCJN. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta SCJN. Mostrar todas las entradas

Seis partidos impugnarán ley que regula las coaliciones electorales

Diputados de seis partidos presentarán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un juicio de acción de inconstitucionalidad contra parte de la ley en vigor que regula las coaliciones electorales.

Las bancadas del PRI, el PRD, el PVEM, el PT, MC y el Panal impugnarán el artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, la cual señala que los votos solamente se contarán para los candidatos y no para los partidos coaligados, lo que reduce prerrogativas y espacios de representación proporcional.

El diputado priista Héctor Gutiérrez de la Garza adelantó que este domingo vence el plazo para que se presente tal recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ende, es apremiante el juicio de inconstitucionalidad porque “son dos elementos de estos principios: uno, el voto debe valer un solo voto, es decir, el voto de un ciudadano debe valer uno; y, dos, ningún partido político debe tener, en los espacios de representación y en financiamiento público, lo que no tiene en términos de votos”.

Explicó el legislador que en la demanda se argumenta que el artículo 87 está en contradicción con los artículos 54 y 55 constitucionales, respecto al derecho de los partidos para acceder a espacios plurinominales.

Si la demanda procede, entonces se anexarán resoluciones del Tribunal Electoral Federal sobre el modelo de coalición en el que el reparto del voto no significa dividirlo, como señala Acción Nacional, sino que se respeta la decisión de los electores.

Gutiérrez de la Garza precisó que la acción de inconstitucionalidad que presentarán es independientemente del curso que en el Senado tenga la reforma a dicho artículo, que el jueves aprobó la Cámara baja.

Con el rechazo del PAN, los diputados de las seis fracciones revirtieron la redacción aprobada en mayo pasado, al indicar que sí contarán los votos de partidos coaligados cuando los ciudadanos tachen más de un emblema, además de que contarán para la entrega de prerrogativas y reparto de espacios plurinominales.

Pese a lo anterior, el Senado cerró el periodo extra y ya no se presentó el dictamen enviado desde San Lázaro; por ello, el diputado por Nuevo León consideró que la Corte deberá resolver sobre el tema antes de octubre, cuando inicia el proceso electoral de 2015.

Al respecto, el senador panista Roberto Gil advirtió que su partido se pronunciará en contra de dividir el voto en “partecitas” y falsear la voluntad de los ciudadanos.

La contrarreforma, arguyó, sólo distorsionará el sistema de partidos, pues si no se tienen suficientes votos, se deben asumir las consecuencias en términos de financiamiento y curules.


La Crónica, 22 de junio.

Rechaza la SCJN atraer juicios de América Móvil contra el Ifetel

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la petición de la empresa América Móvil y su filial Telcel para atraer los juicios de amparo que promovieron las empresas de Carlos Slim, mediante los cuales se impugna la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Para que la Corte pudiera conocer del fondo de la demanda de garantías era indispensable que alguno de los cinco ministros de la primera sala de la Corte hiciera suya la solicitud de ejercicio de facultad de atracción presentada por las empresas peticionarias del amparo, lo que no ocurrió en la sesión privada del pasado miércoles.
En los próximos días el expediente regresará al segundo tribunal colegiado especializado en telecomunicaciones y competencia económica, donde se estudiará y resolverá si procede conceder el amparo.
América Móvil y Telcel buscaban la atracción de su recurso de queja contra el desechamiento parcial del amparo que presentaron para impugnar la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) de fecha 6 de marzo pasado. Ese día, el instituto declaró a la empresa como preponderante.
Los abogados de Slim presentaron la petición de amparo un mes después, pero la juez federal Silvia Cerón desechó por notoria improcedencia la parte de los amparos en que las empresas impugnaron aspectos de la reforma constitucional, como el artículo octavo transitorio en el que se fijaron las reglas para determinar agentes preponderantes.
El artículo 61 de la Ley de Amparo, vigente desde el 4 de abril de 2013, prohíbe expresamente este tipo de demandas para impugnar modificaciones o adiciones a la Constitución.
La semana pasada, la Corte también rechazó una solicitud similar presentada por Grupo Televisa, otra empresa del ramo de telecomunicaciones que fue declarada preponderante por el Ifetel.
Alfredo Méndez, La Jornada, 20 de junio.

Rechaza la Corte recurso interpuesto por Televisa contra decisiones del Ifetel

Ninguno de los cinco ministros que integran la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo suya la petición de Televisa para conocer el amparo que presentó en contra de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Debido a que la televisora no está legitimada para solicitarle al máximo tribunal que resolviera la demanda, la empresa de Emilio Azcárraga le hizo llegar un escrito a los ministros de la sala en el que les solicitaba que alguno de elloshiciera suya la propuesta y le planteara a sus compañeros la posibilidad de resolver la demanda.
Sin embargo, los ministros hicieron caso omiso a la petición por considerar que no cumplía con requisitos de importancia y trascendencia jurídica que exige este tipo de asuntos para que sean conocidos por la Corte.
Grupo Televisa impugna en el amparo, que será resuelto por un tribunal colegiado, las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para determinar agentes económicos preponderantes en el sector y que el organismo aplique acciones para garantizar la competencia y libre concurrencia en radiodifusión y telecomunicaciones.
Después de que el juzgado segundo en materia administrativa –especializado en competencia de radiodifusión y telecomunicaciones– desechó la demanda, el corporativo presentó su petición al máximo tribunal el pasado 20 de mayo.
El escrito en el que Televisa fundamentó su petición, dirigido a los ministros, señalaba que el pasado 7 de abril interpuso amparo contra el decreto por el cual se reformaron los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y, concretamente, cuestionó el artículo octavo transitorio, fracción tercera, segundo párrafo.
El artículo octavo transitorio señala que una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones, éste deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Y que dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable las relacionadas con la información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluida la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
Jesús Aranda, La Jornada, 13 de junio.

Pide Televisa a la SCJN atraiga el amparo donde impugna las facultades del Ifetel

Grupo Televisa solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerza su facultad de atracción para resolver el amparo que interpuso en contra de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
La televisora impugna las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para determinar agentes económicos preponderantes en el sector y que el organismo implemente acciones para garantizar la competencia y libre concurrencia en radiodifusión y telecomunicaciones.
Después de que el juzgado segundo en materia administrativa –especializado en competencia de radiodifusión y telecomunicaciones– desechó la demanda, el corporativo presentó su petición al máximo tribunal el pasado 20 de mayo.
Sin embargo, como la televisora no está legitimada para hacer la petición, el asunto fue turnado a la primera sala de la Corte, en espera de que alguno de los ministros que la integran ‘‘haga suya la petición’’ y presente al pleno de la sala la propuesta.
Es decir, se necesitaría que uno de los cinco ministros que integran la primera sala –Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío– considere que el amparo presentado por Televisa es de trascendencia jurídica y elabore un proyecto de dictamen, el cual sería discutido por el pleno de la sala para tomar la decisión definitiva.
En un escrito dirigido a los ministros, del cual tiene copia La Jornada, Televisa señala que el pasado 7 de abril interpuso amparo contra el decreto por el cual se reformaron los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y, concretamente, cuestionó el artículo octavo transitorio, fracción III, segundo párrafo.
El juzgado que conoció el asunto desechó parcialmente la demanda, por lo que la televisora interpuso el recurso de queja 33/2014, que fue turnado al segundo tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.
El artículo octavo transitorio de la reforma constitucional señala que ‘‘una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones’’, éste ‘‘deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales’’.
Y que ‘‘dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable las relacionadas con la información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes’’.
En caso de que ninguno de los cinco ministros haga suyo el asunto, el amparo de la televisora regresaría el tribunal colegiado para su resolución.
Jesús Aranda, La Jornada, 2 de junio.

Acota SCJ resolución sobre Cherán

La invalidez de la reforma Constitucional sobre derechos indígenas en Michoacán solo tendrá efectos para el municipio de Cherán, resolvió ayer la Suprema Corte de Justicia.

Por 7 votos contra 4, la Corte aclaró que su sentencia no puede tener efectos generales para todo el Estado, ya que la Constitución federal señala que las controversias promovidas por un municipio solo pueden afectar a éste.

Este martes, la Corte declaró inválida la reforma de marzo de 2012 porque Cherán no fue consultado previamente por el Congreso estatal, lo que violó un convenio de la Organización Internacional del Trabajo que otorga ese derecho a las comunidades indígenas.

El fallo de la Corte no incluye orden alguna para que el Congreso de Michoacán desarrolle una consulta con las autoriodades de Cherán y, en su caso, modifique los artículos Constitucionales reformados, en los que por primera vez incluyó 21 derechos de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad.

Así, paradójicamente, Cherán es ahora el único municipio de Michoacán para el que no existen esos derechos.

Las garantías incluyen decidir sus formas internas de gobierno y organización, designar representantes ante los ayuntamientos, acceso a procuración de justicia en su lengua, educación multicultural bilingüe, protección a mujeres y migrantes, entre otros.

Víctor Fuentes, Reforma, 30 de mayo.

Anulación de norma michoacana sólo regirá para Cherán, determina la SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer las reformas a la constitución de Michoacán en materia de derechos indígenas, únicamente para que no se apliquen al municipio de Cherán.
Por mayoría de siete votos contra cuatro, los ministros consideraron que pese a que quedó demostrado en la controversia constitucional que interpuso Cherán que el Congreso michoacano violó el procedimiento legislativo que debe aplicar en reformas a la Carta Magna local, eso no era suficiente para que la anulación de la norma tuviera efectos generales.
Caso inédito
Alberto Gelacio Pérez Dayán –quien junto con José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero y Fernando Franco González Salas, votó en contra– recordó que el caso de Cherán es inédito (no sólo porque la Corte reconoció su derecho como municipio indígena a presentar controversias constitucionales –como cualquier otro ayuntamiento–, sino también que por su conformación étnica está legitimado para presentar demandas cuando considere que una norma vulnera los derechos de los pueblos indígenas), por lo que el tratamiento del asunto debe sermás amplio.
Es decir, que por tratarse de comunidades indígenas y porque está en juego el respeto a sus usos y costumbres, lo procedente sería obligar a que el Congreso michoacano legislara lo que ya determinó el Congreso Federal en la materia.
Pérez Dayán advirtió que, al no invalidarse en lo general la reforma michoacana –que tenía presuntamente el objetivo de homologarse con la reforma constitucional federal–, se produciría un vacío legislativo para dicho municipio, el cual ya no tendría ninguna protección legal por haberse invalidado la norma sólo en relación con él.
Además, podría suceder que el Congreso local no vuelva a hacer nada en la constitución, en tanto que es válida para todos los municipios, excepto para Cherán.
José Ramón Cossío argumentó que cuando un municipio se duele de la violación a sus competencias en la participación de un proceso legislativo, el único efecto posible es la anulación de la norma que tiene ese vicio, lo cual no puede constreñirse al municipio que presentó la controversia constitucional. Sánchez Cordero añadió que la violación a un requisito de creación de la disposición normativa debe traducirse en la inexistencia de la misma norma.
Por la mayoría, Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena admitió que la declaratoria de invalidez relativa va a dejar en un estado de inseguridad jurídica al propio municipio. Sin embargo, votó en favor del proyecto.
Luis María Aguilar, Arturo Zaldívar, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo, Sergio Valls y el ministro presidente Juan N. Silva Meza se plegaron a lo que determina el artículo 105 constitucional, en el sentido de que en controversias constitucionales no opera la invalidez general de normas impugnadas.
Jesús Aranda, La Jornada, 30 de mayo.

Televisa, obligada a entregar información que exija la CFC

Grupo Televisa SA Bursátil está obligado a entregar la información y documentación que posee, cuando la Comisión Federal de Competencia (CFC) se lo exija, por estar en curso una investigación sobre prácticas monopólicas.
Así lo determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negarle ayer un amparo a la televisora en contra de la decisión de la CFC de solicitarle información en el contexto de la indagatoria 002-2012, resultado de una denuncia por prácticas monopólicas en el mercado de la comercialización de contenidos de televisión.
El asunto está relacionado con la alianza de Televisa y Iusacell (Televisión Azteca) que permitió a la empresa de Emilio Azcárraga adquirir 50 por ciento de la telefónica para ingresar al mercado de telefonía celular, aprobada por la propia comisión en junio de 2012.
Los ministros también rechazaron la queja de la empresa por el apercibimiento que recibió de que en caso de no entregar los datos requeridos se haría acreedora a una multa de hasta mil 500 días de salarios mínimos.
Televisa argumentaba que los artículos 34, fracción II y 34 Bis de la Ley Federal de Competencia, que faculta a la CFC a requerir información a empresas involucradas en posibles prácticas monopólicas, atenta contra su derecho a la no autoincriminación, en razón de que la documentación solicitada pone al descubierto información relacionada con aspectos operativos, económicos e industriales.
Además de que la norma la obliga a entregar información o de lo contrario será acreedora a una sanción.
Los ministros consideraron que los artículos impugnados son legítimos, que dan lugar a la autoincriminación y que, en todo caso, la multa es una medida de apremio, no una sanción.
Jesús Aranda, La Jornada, 29 de mayo.

Invalida SCJ legislación sobre derechos indígenas

La Suprema Corte de Justicia declaró ayer la invalidez de la reforma de 2012 a la Constitución de Michoacán, por la cual se reconocieron y detallaron los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de esa entidad.  

Por 10 votos contra uno, la Corte resolvió que la reforma es inválida porque no se consultó previamente al municipio de Cherán, cuya población es mayoritariamente indígena y es gobernado por un Consejo electo por el sistema de usos y costumbres, que fue el que promovió la controversia.  

Es la primera vez que la Corte determina que un Congreso local tiene que consultar e intentar convencer a un municipio antes de procesar una reforma Constitucional.  La mayoría resolvió que fue violado el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ordena consultar a las comunidades indígenas sobre decisiones de gobierno que pudieran afectarles, antes de que sean implementadas.  

La Corte discutirá mañana si la invalidez solo tiene efectos para Cherán, o si el fallo tendrá efectos generales a nivel estatal, pero el hecho es que el escenario será paradójico, pues la reforma declarada inválida reconoció 21 derechos para todas las comunidades indígenas michoacanas, que antes no estaban legislados.   

Víctor Fuentes, Reforma, 28 de mayo.

Autoridades indígenas podrán impugnar leyes ante la Corte

En una decisión inédita, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio ayer la razón al municipio indígena de Cherán, Michoacán, e invalidó la reforma constitucional de ese estado, promulgada el 12 de marzo de 2012, con la que esa entidad pretendía adaptar su legislación al artículo segundo de la Constitución general de la República.
La decisión abrió la puerta para que las autoridades de municipios indígenas electas mediante usos y costumbres puedan impugnar ante la Corte leyes o decisiones federales o estatales que las afecten (como cualquier otro municipio), pero además podrán cuestionar reformas legales que las perjudiquen como parte de la comunidad indígena.
Por 10 votos contra uno los ministros dieron la razón al municipio michoacano, el cual se inconformó porque no fue consultado por el Congreso local cuando se debatió la modificación constitucional.
Destacaron la situación sui generis de Cherán, ya que además de ser un municipio cuyos representantes fueron elegidos mediante usos y costumbres, con los mismos derechos y obligaciones de cualquier ayuntamiento del país, el que sea una comunidad indígena lo faculta para defender los derechos de los pueblos que representa.
Cabe señalar que, de acuerdo con el criterio fijado por la SCJN, los municipios sólo podían impugnar vía controversia constitucional asuntos de su interés (como leyes o decisiones estatales o de la Federación que los afectara directamente), pero no podían refutar legalmente casos que no estuvieran expresamente señalados en la Constitución; es decir, no podían controvertir normas relacionadas con las comunidades indígenas, porque no estabanlegitimados para ello.
Jorge Pardo Rebolledo resumió la lucha legal de Cherán para hacer valer los derechos: Esta comunidad indígena es la misma que fue a solicitar que se le reconociera la garantía de nombrar sus autoridades. Es la misma a la que el tribunal electoral reconoció las autoridades elegidas mediante usos y costumbres, y es la que ahora viene alegando que se respete el régimen de protección que establece la Constitución para ellos ante una reforma constitucional local en la que no les fue respetado el derecho a la consulta previa, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Quedó pendiente para el jueves la discusión sobre los efectos de la sentencia.
Necesarias, más modificaciones
Mientras tanto, en Morelia, Michoacán, el presidente de la mesa directiva del Poder Legislativo local, Alfonso Martínez Alcázar, manifestó que la decisión de la SCJN de reconocer a Cherán el método de elección de sus autoridades municipales a través de usos y costumbres pondrá en graves aprietos al Congreso local, porque serán necesarias reformas constitucionales, municipales y leyes secundarias para poder entregarle recursos públicos y que éstos sean auditados.
Sin contar el problema político que representa que otros municipios se decidan por gobiernos comunales, aunque será muy difícil que se den las mismas características de este pueblo, que se unió para combatir la delincuencia organizada, añadió.
Veo una complicación y espero que los ministros hayan checado todo lo que implica y no sólo la resolución de esa disposición, pues altera al gobierno estatal la entrega de recursos. No se sabe a qué miembro del concejo superior se van a entregar las partidas y cómo se auditarían los recursos, apuntó el diputado panista.
Es un asunto complejo, añadió el legislador. No se trata de acatar y ya. Se tienen que hacer modificaciones legales. La SCJN reconoció la forma de gobierno de Cherán, pero ahora tenemos que resolver la forma de no meter en problemas al concejo comunal electo por usos y costumbres, lo mismo que al gobierno estatal y demás instituciones que tengan que ver con el municipio indígena.
Asimismo, no hay una ley para que el órgano del Congreso local pueda auditar los recursos que se entreguen a Cherán.
Jesús Aranda y Ernesto Martínez Elorriaga, La Jornada, 28 de mayo.

Controversias de Presidencia contra BCS y Morelos por reforma educativa

La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó que la Presidencia de la República presentó dos nuevas demandas de controversia constitucional en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de Baja California Sur y Morelos, y que tienen que ver con la reforma educativa aprobada el año pasado.

La dependencia señaló que se  procedió contra dichas autoridades locales de los estados referidos, luego de que se analizaron las leyes expedidas en materia educativa por cada una de esas entidades federativas, mismas que contravienen disposiciones de la Constitución general de la república y de las leyes reglamentarias correspondientes.

En este mismo sentido se resaltó que las leyes expedidas por los congresos locales invaden la esfera de competencias de los Poderes federales, razones por las cuales contradicen el espíritu de la reforma educativa.

La dependencia, encabezada por Emilio Chuayffet Chemor, resaltó que se procedió de tal modo “en congruencia con la responsabilidad del gobierno de México de velar por la estricta aplicación de la reforma educativa, promovida por el presidente Enrique Peña Nieto y aprobada por el Congreso de la Unión”.

Con lo anterior, suman ocho las controversias constitucionales interpuestas por el jefe del Ejecutivo, en contra de Zacatecas y Baja California el pasado 1º de mayo; y las del 15 de abril, en el mismo sentido, en contra de Oaxaca, Sonora, Michoacán y Chiapas y ahora Baja California Sur y Morelos.

Lo que busca el gobierno de la república es que se declare la invalidez de las normas locales por considerarlas inconstitucionales y así se garantice la congruencia de los marcos jurídicos locales con lo establecido por la Constitución y las leyes secundarias en materia educativa.

En todos los casos, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación las considera fundadas, se obligará a los Poderes Legislativos de dichas entidades a emitir sus legislaciones en materia educativa conforme a lo que establece la Constitución del país.

Cecilia Higuera, La Crónica, 21 de mayo.

Ordena la Corte aplazar fallo sobre amparos contra la reforma educativa

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el acuerdo general (9/2014), que ordena el aplazamiento de la resolución de los más de 6 mil 700 juicios de amparo presentados contra la reforma educativa, los cuales se encuentran en los juzgados y tribunales federales del país.
Los ministros precisaron que el objetivo es que los órganos jurisdiccionales esperen a que el máximo tribunal emita criterios definitivos sobre la constitucionalidad de las leyes General de Educación, General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, promulgadas el pasado 11 de septiembre.
El ministro Fernando Franco será el encargado de dirigir los trabajos de una comisión de secretarios de estudio y cuenta que elaborará los proyectos de dictamen correspondientes, los cuales serán presentados al pleno para su discusión.
Al pasado 24 de abril, la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal contabilizó mil 297 asuntos en el juzgado primero, 782 en el segundo, mil 113 en el tercero, mil 333 en el sexto, mil 70 en el séptimo y mil 66 en el octavo, todos de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Además de 112 amparos en revisión interpuestos ante el primer tribunal colegiado (36), segundo tribunal colegiado (39) y tercer tribunal colegiado (37) del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
Jesús Aranda, La Jornada, 9 de mayo.

Rechaza la Corte amparo de Telmex contra la SCT

La Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sí tienen facultades para emitir disposiciones técnico-operativas en materia de telecomunicaciones, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así lo confirmaron los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal al resolver el amparo en revisión 315/2013, mismo que fue negado a Teléfonos de México (Temex), quien impugnó diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Al entrar a la discusión, los ministros señalaron que los preceptos impugnados por Telmex no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, "pues éstos disponen que el Estado para el eficaz y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, mismos que le estarán jerárquicamente subordinados".

Indicaron que dichas leyes le dan la facultad a la Secretaría de Comunicaciones de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

Asimismo —continuaron— puede fijar las normas técnicas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes.

En cuanto a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los ministros mencionaron que cuenta con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, además de que podrá regular, promover y supervisar el desarrollo y cobertura de las telecomunicaciones.

Explicaron que también podrá emitir disposiciones técnico-operativas, así como elaborar y administrar los plantes técnicos fundamentales y expedir normas oficiales mexicanas en la materia.

En el caso de la interconexión o interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, los ministros argumentaron que no es su competencia, por lo que reservaron jurisdicción al tribunal colegiado competente.

Dennis A. García, La Crónica, 8 de mayo.

Demandan a Tv Azteca por transmitir películas mutiladas y modificadas

La Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva demandó a Tv Azteca y Televisión Azteca SA de CV por daño moral, por transmitir versiones mutiladas y modificadas de las películas De noche vienes EsmeraldaLa mujer de Benjamín yBienvenido/Welcome, y exigió el equivalente a 40 por ciento del total de la cantidad a pagar por los anunciantes que insertaron publicidad cuando fueron difundidas.
La demanda fue admitida el 12 de febrero pasado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y será el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien elabore el proyecto de dictamen del amparo directo en revisión 533/2014.
La Sociedad de Directores presentó inicialmente la demanda civil ante un juzgado de distrito y solicitó la reparación del daño moral autoral, así como la indemnización correspondiente, según el precio al público por comercial, con base en el cual las codemandadas cobraron esos servicios de transmisión de publicidad por televisión abierta, en términos del artículo 216 bis de la Ley Federal de Derechos de Autor.
La segunda sala de la Corte aprobó en 2009 una tesis aislada que señala que dicho artículo, al establecer la reparación del daño moral y la indemnización por daños y perjuicios a quien transgreda los derechos autorales, no podrá ser inferior a 40 por ciento del precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicio.
Sin embargo, el 22 de enero pasado, el décimo cuarto tribunal colegiado en materia civil del Distrito Federal le negó el amparo a la quejosa por considerar que las evidencias exhibidas en la demanda (grabaciones de las películas transmitidas en formato VHS) no demostraban la autenticidad del material videograbado.
Ante este fallo, la Sociedad Mexicana recurrió la sentencia, la cual será resuelta, en su momento, por la SCJN.
Jesús Aranda, La Jornada, 30 de abril.

Admite la Suprema Corte controversias constitucionales contra tres estados

Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitieron este miércoles a trámite las controversias constitucionales que el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos, promovió ante supuestas omisiones y distorsiones en las reformas educativas por parte de los estados de Oaxaca, Michoacán y Sonora.
El pasado martes hizo lo propio el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, cuando admitió a trámite la controversia constitucional contra el estado de Chiapas.
Los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Fernando Franco y Alberto Pérez Dayán, respectivamente, emplazaron a juicio a las entidades antes mencionadas.
No existe un plazo límite para resolver dichas controversias, aunque la Consejería Jurídica de la Presidencia está facultada para solicitar a la SCJN que se le dé trato prioritario a la resolución de dichos litigios.
El Ejecutivo federal promovió las controversista constitucionales contra Oaxaca, Michoacán y Sonora por haber incurrido en diversos grados de incumplimiento o violación a la reforma constitucional en materia educativa, así como a las leyes secundarias en la misma materia.
Se requiere el voto de seis de los 11 ministros del pleno de la Corte para declarar que existen las omisiones a las que se refiere el Ejecutivo federal en el cuerpo de sus controversias constitucionales.
Alfredo Méndez, La Jornada, 24 de abril.

La SCJN admite controversia constitucional contra estados que no ajustaron leyes a reforma educativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las cuatro controversias constitucionales en materia educativa que presentó el Ejecutivo federal en contra de los poderes legislativos de Michoacán, Oaxaca, Chiapas y Sonora.

La semana pasada, el consejero jurídico de la Presidencia de la República, Humberto Castillejos informó sobre las controversias interpuestas ante el máximo tribunal luego que las entidades antes mencionadas no ajustaron sus leyes locales a la reforma constitucional en materia educativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

En ese sentido, el ministro Fernando Franco González Salas admitió a trámite la controversia correspondiente a Michoacán; el ministro Jorge Pardo Rebolledo la de Oaxaca; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea la de Chiapas y el ministro Alberto Pérez Dayán la de Sonora, mismos que estarán encargados de elaborar el proyecto respectivo.

Y es que dichas entidades no armonizaron en tiempo y forma su normatividad con la reforma constitucional en materia educativa, por lo que el Ejecutivo presentó las controversias en las que demanda la invalidez de diversos artículos de las leyes locales en la materia.

En el caso específico de Oaxaca el recurso que presentó el Ejecutivo federal es por la omisión total de lo dispuesto en la reforma constitucional.

Para Chiapas, se pide la invalidez de los artículos 10, 14, 15, 17, 23, 25, 26 de la Ley de Educación, relacionados con facultades que se le dan a la Secretaría de Educación local, atribuciones a los municipios y la regulación de recursos federales destinados para las escuelas.

La controversia constitucional en el caso de Michoacán es por la invalidez de los artículos 34, 67 y 139 de la ley educativa que, entre otras cosas, se faculta a una comisión estatal para definir estándares e indicadores educativos para la supervisión, evaluación y acreditación de las instituciones de educación media superior.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia no tiene plazo para resolver, sin embargo, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República puede solicitar que se le dé trámite prioritario, y que el pleno apruebe dicho trámite.

El mes pasado, el juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, Carlos Alfredo Soto Morales, consideró que las leyes de Servicio Profesional Docente, de Educación y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación consagrados tanto en la Constitución como en tratados internacionales.

Al negar un amparo a maestros que se oponen a la reforma educativa, el juez detalló que las normas secundarias de la reforma educativa tienen como finalidad dar cumplimiento al tercero constitucional que establece que la educación que imparta el Estado debe de ser de calidad.

Dennis A. García, La Crónica, 24 de abril.

Rechaza juez amparos de AMX contra regulaciones

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó dos amparos promovidos por América Móvil (AMX) contra las reformas en la materia.
Sin embargo, dio trámite a los amparos de América Móvil y Radio Móvil Dipsa que presentaron en contra de su inclusión como agentes económicos preponderantes por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), por lo que en mayo se celebrará la audiencia para determinar si da la suspensión.
De acuerdo con los amparos 41/2014 y 42/2014, las compañías impugnaron el acuerdo IFT/UPR/DGRE/002.221113/TEL emitido en marzo, en el que se les impuso regulaciones en infraestructura, contenidos y publicidad.
Los juicios de garantías son similares al que interpuso el 28 de marzo pasado Televisa y 30 de sus repetidoras, que también buscaban obtener la protección de la justicia federal contra las resoluciones del IFT. Los tres casos serán resueltos en el mismo juzgado.
Además, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones admitió un amparo interpuesto por Nextel contra la ley de derechos aprobada por el Congreso en 2013. El amparo admitido ayer por el juzgado se refiere a la Ley Federal de Derechos, artículos 244-D, 239 y 244-F.
El artículo 239 indica que las personas físicas y morales que usen el espacio aéreo o cualquier medio para propagar ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por uso del espectro radioeléctrico. El 244-D determina el pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico.
Ven riesgo para AMX
Con la propuesta de ley secundaria en telecomunicaciones y la regulación que se le aplicaría, 4% de los ingresos de América Móvil estarán en riesgo, advirtió el analista de Accival, Lucio Aldworth, aunque consideró que esta proyección podría subestimar la verdadera exposición de la compañía, debido a la falta de información y su alta participación en los mercados de telefonía móvil (70%) y telefonía fija (80%).
Considerando que, según la iniciativa de ley, el IFT podría supervisar y controlar los planes de precios de las compañías declaradas preponderantes se pondría en riesgo la posición competitiva de Telcel ante pequeños operadores.
“Si las operadoras de telefonía celular más pequeñas ofrecen precios más bajos —suponiendo que el IFT fija los precios de Telcel a tarifas más altas, y reduce sus costos— por la eliminación de la interconexión en las llamadas salientes de su red (off-net), deberían mejorar su posición financiera. De ser así, estas operadoras podrían ganar de sus ofertas de llamadas entrantes a su red (on-net) y crear un efecto comunitario entre subscriptores”, indicó Aldworth.
Dijo que Telmex aporta 13% de ventas de América Móvil y sugiere que las regulaciones pondrían en riesgo otro 1.5% de sus ingresos.
Carla Martínez y Silvia Otero, El Universal, 22 de abril.

Rechazan amparo de Telcel contra la reforma, pero admiten preponderancia

El Poder Judicial desechó los amparos promovidos por América Móvil y su filial Telcel en contra de la reforma de telecomunicaciones, pero admitió la demanda de amparo en contra de la declaratoria de preponderancia que expidió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

Ayer, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó por “notoriamente improcedente” el amparo que ambas empresas solicitaron en contra del artículo Octavo Transitorio fracciones III y IV de la reforma de telecomunicaciones, el cual hace alusión a la declaratoria de preponderancia.

Este recurso fue desechado debido a que no proceden las demandas de amparo en contra de la Constitución, sin embargo, el juez sí admitió el recurso de impugnación que promovieron ambas firmas en contra de la resolución que expidió el Ifetel, mediante la cual declaró como preponderantes a América Móvil y a su filial Radiomóvil Dipsa, empresa que opera bajo el nombre comercial de Telcel.

El juzgado no otorgó la suspensión de la declaratoria de preponderancia, debido a que la Constitución señala que las resoluciones del Ifetel deberán aplicarse  de manera inmediata, no obstante, en caso de que las empresas ganen el juicio, podrán solicitar que el Estado les pague un monto económico por los daños y perjuicios causados por las decisiones del instituto.

Una vez que el juzgado dio trámite al amparo de las compañías,  iniciarán una serie de alegatos y peritajes en donde las empresas y el instituto deberán aportar argumentos para defender sus respectivas posturas. El juzgado dictará una sentencia que será revisada por un tribunal colegiado especializado en telecomunicaciones, el cual emitirá una sentencia definitiva a favor de alguna de las dos partes.

Adrián Arias, La Crónica, 22 de abril.

Considera Carpinteyro controversia ante Corte

De aprobarse las leyes secundarias de la reforma en telecomunicaciones que envió el Ejecutivo federal, el PRD en la Cámara de Diputados buscará interponer una acción de inconstitucionalidad.

Así lo afirmó la diputada perredista, Purificación Carpinteyro, al exponer que si se avala esta iniciativa, sin considerar el cumplimiento a la Constitución, los legisladores de su bancada llevarán el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

"Nosotros estamos convencidos que si una iniciativa como esta trata de aprobarse, sin que se tomen en consideración lo dispuesto en la Constitución, existirán los suficientes diputados para votar la interposición de esta acción de inconstitucionalidad.

"Y por lo tanto nos avocaremos a tener los votos necesarios de esta tercera parte e interponer esta controversia", agregó.

La legisladora del sol azteca expuso que con los votos de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, se puede interponer una acción de inconstitucionalidad.

"Llevaremos esta ley nuevamente ante la Corte para que eventualmente delibere y determine, si es que no cambian las leyes secundarias, que son inconstitucionales", dijo.
Carpinteyro consideró que el titular del Ejecutivo federal debe asumir el costo político de la reforma.

"Las televisoras al final lo doblegaron ( al Presidente) y en realidad quien gobierna el País no es el Ejecutivo sino las televisoras", expuso.

La semana pasada, el coordinador del PAN en el Senado, Jorge Luis Preciado, dejó abierta la posibilidad de que la reforma de Telecom se vaya a un periodo extraordinario luego de que advirtiera que en su bancada existe una resistencia para avalar la iniciativa.

Arcelia Maya, Reforma, 21 de abril.


Defiende Sonora 'ajuste' a favor de los maestros

HERMOSILLO.- Si en Sonora existe un magisterio con buenos resultados, no es bueno que reciba el mismo trato que la reforma educativa le da a profesores como los de Oaxaca y Michoacán, aseguró el coordinador de la bancada del PAN en Sonora, Javier Neblina.

El legislador defendió así la "tropicalización" de la legislación local, contra la que el Gobierno federal promovió una controversia constitucional.

Al impugnar 27 artículos de la ley sonorense, el Gobierno federal busca evitar el pago de salarios a maestros comisionados o que docentes formen parte de la comisión de evaluación a los propios profesores.

"Lo que buscamos fue tropicalizar, regionalizar (la ley) a la situación en el estado. Era una ley general y no podían ser tratados de igual manera los maestros en Sonora que en Michoacán o Oaxaca", reiteró Neblina.

El legislador aseguró que todas las bancadas en el Congreso defenderán lo que aprobaron 
de manera unánime.

"Si fuera el caso de que la resolución (de la controversia) fuera en contra, daríamos una contestación para tratar de imponer la decisión que tomamos", insistió.

El funcionario de Acción Nacional reconoció que "debido a la fortaleza del sistema educativo sonorense", el SNTE y el Panal propusieron avalar el pago a maestros comisionados, que en la reforma federal quedó eliminado.

"La federación busca homogeneizar, hacerlo igual, pero no están las circunstancias igual", defendió.

Por su parte, el Gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, refrendó la buena relación de su administración con los maestros, pero dijo que acatará lo que resuelva la Suprema Corte de Justicia.

"Sigo apoyando a los maestros, a la educación, y no tengo inconveniente en que una autoridad superior pueda determinar si hay o no hay alguna diferencia", indicó.

Rolando Chacón, Reforma, 17 de abril.


Llaman a rectificar leyes educativas

Los estados que aprobaron leyes contrarias a la reforma educativa y aún no son controvertidos por la Presidencia deben acelerar la rectificación del contenido de las normas, sostuvo Mexicanos Primero.

David Calderón, director de la organización, aplaudió la presentación de controversias contra Oaxaca, Chiapas, Michoacán y Sonora, por anomalías en la armonización de la reforma.

Sin embargo, advirtió que hay más estados con legislación igualmente deficiente, como Nuevo León y Sinaloa.

"Esperemos que todos esos estados se apuren a corregir, o bien que vuelva a ejercer su facultad la Presidencia. (Las controversias) toman su tiempo y es un gasto enorme por las horas hombre que se necesitan para presentar el caso, que éste se revise y que se den las respuestas", indicó en entrevista.

"Entonces, mejor hacer las cosas bien, vía económica, esto es, que los propios Congresos reconsideren y rectifiquen su legislación. Están en ocasión de hacerlo cada día, no tienen que esperar a ser controvertidos por nadie", externó.

El martes, Humberto Castillejos, consejero jurídico de la Presidencia, advirtió que el proceso de análisis continúa y que se interpondrán las controversias que sean necesarias para lograr que la legislación local esté en perfecta armonía con la reforma.

En una revisión que hizo de la armonización legislativa, Mexicanos Primero detectó que en al menos 24 entidades hay contradicciones francas a la legislación federal que, a su consideración, son susceptibles de controversia constitucional.

Para esquivar un eventual recurso en su contra, Veracruz, que apareció en la lista negra de la organización, cambió el martes fast-track, horas después de que se anunciaran las cuatro controversias, 10 artículos de su Ley de Educación.

"En su momento parecía muy extremo, pero ya se ve que había todos los fundamentos jurídicos y confirma la necesidad de estar vigilando que se cumpla la reforma. Esto es un buen llamado de atención a las legislaturas, porque habla de improvisación, superficialidad y negligencia, estimó.

"Hay que subrayar que en muchos casos hubo interferencia de fuerzas sindicales, muy claro el caso de Oaxaca con la CNTE, para no legislar, pero también del SNTE en Sinaloa, Nuevo León o Sonora. El mensaje al SNTE es que no se vuelva a salir de los cauces que le corresponden", abundó.

Calderón sostuvo que la presentación de las controversias ante la Corte es una excelente noticia porque reposiciona al Presidente como conductor de la reforma.

"Me parece muy positivo, por ejemplo, que se haya hecho con Chiapas, porque parece querer decir que tampoco hay favoritos o inmunes, por más cercanos que sean al proyecto político del Presidente", dijo en referencia al Gobernador chiapaneco Manuel Velasco.

Cambios a modo

Cumplieron bien Cumplen Con omisiones Con omisiones graves y/o contra- dicciones En desacato En opacidad Primer round

Análisis de la armonización de las leyes estatales con la reforma educativa, efectuado por la iniciativa El Ojo Ciudadano, encabezada por Mexicanos Primero y Suma por la Educación.

CUMPLIERON BIEN
· Jalisco
· Puebla
· Tamaulipas

CUMPLEN
· Colima
· Chihuahua
· Michoacán
· Tabasco

CON OMISIONES
· Baja California
· Coahuila
· Estado de México
· Guanajuato
· Morelos
· Nayarit
· Querétaro
· San Luis Potosí

CON OMISIONES GRAVE S Y/O C NTRADICCIONES
· Hidalgo
· Nuevo León
· Sinaloa
· Veracruz
· Yucatán
· Zacatecas

EN DESACATO
· Oaxaca

EN OPACIDAD
· Aguascalientes
· Baja California Sur
· Campeche
· Chiapas
· Durango
· Guerrero
· Quintana Roo
· Sonora
· Tlaxcala

PRIMER ROUND

4 controversias contra leyes locales presentó este martes el Ejecutivo federal
39 artículos impugnados

Antonio Baranda, Reforma, 17 de abril.