El anteproyecto, enviado por la comisionada del INM, Cecilia Romero, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para su análisis y obtener luz verde, establece que la nueva disposición será aplicable para aquellos mexicanos o extranjeros de cualquier nacionalidad que cometan delitos establecidos en la norma.
La única restricción para los delegados, subdirectores y jefes de departamento del Instituto Nacional de Migración es que no podrán otorgar el perdón en aquellos delitos que se persiguen por querella, quedando dicha atribución reservada para que la ejerza única y exclusivamente el titular de INM.
“Cuando se presenten denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación, el servidor público que conozca de la averiguación deberá asegurarse de la identidad del denunciante o querellante y de su legitimación, por lo que las denuncias y querellas por los delitos establecidos en la Ley General de Población, sólo pueden ser formuladas por el que esté legitimado para ello, para el efecto de que pueda considerarse acreditada legalmente la existencia de la querella”, precisa el documento.
Los delegados regionales y locales estarán obligados a remitir trimestralmente a la Coordinación Jurídica del INM un reporte con los datos de identificación de las denuncias o querellas que hayan presentado, además tendrán que proporcionar la información respectiva del seguimiento que realicen a las mismas, lo cual será responsabilidad de los servidores públicos.
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