También el artículo 350 párrafo 1 inciso C que a la letra dice :Constituyen infracciones al Cofipe por parte de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión el incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales conforme a las pautas aprobadas por el IFE.
De igual manera a Sky se le estaría aplicando el artículo 354 párrafo 1 inciso F del Cofipe, donde se establece que se podrían hacer acreedores a una sanción que va desde la amonestación pública hasta una multa de 100 mil días.
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