Cuestionan uso de testigos protegidos

Antes de ser testigos protegidos o colaboradores de la Procuraduría General de la República (PGR) fueron asesinos a sueldo, guardaespaldas, choferes, cómplices, lugartenientes o hasta familiares directos de los capos del narcotráfico. Bajo la asignación de identidades o nombres ficticios —Rafael, César, Yeraldine, Karen, Fernando, Guadalupe, Saúl, Moisés, Felipe, Jennifer, entre muchos otros—, son actualmente parte sustancial en los juicios más importantes instaurados en México contra presuntos miembros de la delincuencia organizada.

Para las autoridades, los testimonios de los testigos protegidos han servido para enfrentar al crimen organizado, particularmente al narcotráfico, y llevar a prisión a varios de los más peligrosos delincuentes. En contraparte, abogados defensores cuestionan su uso y lo que ellos llaman abuso de los colaboradores de este tipo, y los acusan de declarar inducidos, en forma parcial por interés personal o de las propias autoridades y hasta de mentir.

Jueces y magistrados del Poder Judicial Federal también discuten cómo y cuándo lo dicho por un testigo protegido o colaborador tiene solidez o validez jurídica, los alcances y límites bajo los cuáles las declaraciones de éstos pueden convalidarse. La unificación de criterios de los impartidores de justicia en torno a esta figura está por definirse, bajo parámetros que eviten —de acuerdo con los temas a discusión del último congreso nacional de juzgadores— que su incorporación y valoración legal se contrapongan al Estado de derecho.

Considerados desde la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo cierto es que hoy sus nombres o claves aparecen una y otra vez en prácticamente todos y cada uno de los expedientes de los procesos judiciales instaurados en los últimos 10 años contra miembros del crimen organizado en México. Pero su colaboración no siempre ha sido eficaz, ya que algunos de los que han acusado lograron ser absueltos de los señalamientos hechos por testigos protegidos.

Algunos de los colaboradores de este tipo de las autoridades no han pisado la cárcel, se encuentran resguardados, bajo protección y pago de las autoridades. Otros, han muerto asesinados, algunos más fueron dados de baja del sistema de protección o en los hechos han escapado, o preferido entregarse en Estados Unidos a las autoridades de ese país para evitar “filtraciones” sobre su paradero o el de sus familias.

Mal uso de testimonios

Sobre el uso de las declaraciones de testigos protegidos, el creador de la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada (UEDO) y precursor en el empleo de éstas en el combate a la criminalidad, Samuel González Ruiz, criticó la forma y manejo actual de la prueba a partir del testimonio de los llamados colaboradores. La PGR, dijo, tiene un pésimo manejo de ésta en los más recientes casos de delincuencia organizada, y advirtió que ello puede conducir al fracaso las investigaciones de los casos más relevantes que están en curso.

El ex fiscal y especialista en temas de crimen organizado explicó que el manejo, toma y valoración de la prueba de la declaración de un testigo protegido es un tema muy técnico que requiere que quien está a cargo de ello sea capaz de entender el contexto en el que se produce y contrastarla en sus elementos externos e internos para darle coherencia, pues de lo contrario esos testimonios no son sino meros supuestos o comentarios irrelevantes dentro de un proceso penal. “Desafortunadamente en la PGR no todos los que están ahí tienen la capacidad de manejar la prueba de la declaración de testigos protegidos”, indicó.

Advirtió que toda prueba falsificada en materia de delincuencia organizada se cae y caerá siempre, pues no basta un testimonio, no basta una confirmación, lo que se requiere es acreditar el comportamiento ilícito y así sustentar la declaración. Por ello, propuso a la PGR mayor capacitación de su personal en el manejo de este tipo de pruebas junto con una regulación clara de cómo y en qué condiciones las autoridades deben captar y valorar los testimonios, como sucede en Italia y la Corte Europea que exigen que los testigos protegidos sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tienen a su cargo.

El también doctor en derecho y consultor internacional destacó que un testigo colaborador puede declarar de lo que vivió, sabe y le consta por haberlo visto, pero también de lo que escuchó. Hay toda una serie de declaraciones que hacen los testigos protegidos que son de oídas y que en Estados Unidos —dijo— son imposibles de ser utilizadas en un juicio o proceso penal por referirse exclusivamente al contexto de un hecho, de tal forma que lo que hemos visto recientemente en México son en suposiciones de testigos protegidos y que carecen de todo valor por no cumplir con los requisitos del artículo 19 de la Constitución, además de que a lo largo de sus presentaciones se irán desdiciendo y harán que las autoridades queden una vez mas en ridículo.

Jueces y magistrados federales consultados sobre el tema consideraron que el empleo de declaraciones de testigos protegidos pueden perfectamente usarse en los procesos penales contra miembros de la delincuencia organizada, pero advirtieron sobre la necesidad de regular y tipificar en leyes las condiciones bajo las cuales deben presentarse y valorarse sus testimonios, porque hay cola

Francisco Gómez, EL Universal, 17 de febrero.



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