Dictamina Senado Ley Federal de Extinción de Dominio

La Comisión de Justicia del Senado tiene listo el proyecto de dictamen de la Ley Federal de Extinción de Dominio, el cual establece que podrá decretarse la extinción de la propiedad y en su caso, el decomiso de bienes, hasta de los muertos.

El proyecto, que será sometido a discusión en el transcurso de la semana, señala que los derechos sobre bienes producto de una herencia podrán declararse extinguidos si se realiza una investigación y de ésta se desprende que la persona fallecida, quien heredó los bienes, cometió delitos contra la salud, delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos o trata de personas.

De acuerdo con el documento, en poder de Crónica, el Ministerio Público de la Federación (MPF) podrá determinar la extinción de dominio —que después deberá ser ratificada por un juez especializado— sobre cualquier bien, “independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido”.

Procederá la acción de extinción de dominio cuando exista la presunción de que los bienes son de procedencia ilícita, o que están relacionados con la comisión de delitos contra la salud, delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos o trata de personas, “aun cuando no se haya determinado responsabilidad penal”.

El propio MPF podrá desistir de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia firme, en los términos que determine el procurador General de la República o el servidor público en quien delegue la facultad.

El MPF tendrá la facultad de recabar pruebas sobre la existencia de elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió, y de asegurar los bienes materia de la acción cuando exista peligro de menoscabo, pérdida, sustracción o destrucción.

El MPF podrá solicitar información a particulares y “ofrecer recompensa a quienes auxilien de manera eficaz en la identificación y localización de bienes que puedan ser materia de la acción de extinción de dominio o informen sobre la vinculación de los bienes con quien se ostenta o se conduce como dueño”.

El proyecto, que tiene su origen en una iniciativa enviada por el presidente Felipe Calderón, una presentada por el PRI y otra por el PRD, señala que la acción de extinción de dominio se aplicará sobre los bienes “que sean instrumento, objeto o producto del delito”.

También sobre aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; los que hayan sido utilizados por terceros, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó o no hizo algo para impedirlo y los que estén intitulados a nombre de terceros pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delincuencia organizada o delitos patrimoniales.

El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio, los cuales podrán imponer medidas cautelares como el aseguramiento de los bienes y el embargo precautorio de los mismos.

Todo tercer afectado que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la extinción de dominio, tendrá la oportunidad de comparecer dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día de la notificación, a fin de acreditar su interés.

El interesado deberá acreditar la legal procedencia de los bienes y de los recursos con que se adquirieron mediante documentos originales como contratos u otros actos jurídicos realizados al respecto.

Cuando se declare la extinción de dominio, los bienes se aplicarán a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de ninguna especie para su dueño ni para quien se ostente o se comporte como tal.

En caso de que el juez, al final del proceso, confirme la extinción de dominio, los bienes serán puestos a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE), mismo que destinará los mismos “hasta donde alcance”, en el siguiente orden:

Los gastos de administración en que hubiere incurrido el SAE; los gastos del MPF, con motivo de la acción de extinción de dominio; las reclamaciones procedentes por créditos garantizados y el pago de reparación del daño causado a víctimas u ofendidos de los hechos ilícitos que llevaron a la extinción de dominio.

En caso de que el juez determine la no extinción de dominio, ordenará la devolución de los bienes a su legítimo propietario junto con los intereses, rendimientos y accesorios que en su caso hayan producido durante el juicio.

Si se determina la no extinción de dominio, pero el interesado no acredita a su favor la legítima propiedad de los bienes, éstos quedarán sujetos “al abandono en términos de las disposiciones aplicables”.

Si en el momento de que se dicte sentencia de extinción de dominio los bienes hubieren sido consumidos o extintos por el dueño o por quien se ostente o se comporte como tal, el juez ordenará el embargo de bienes por un valor equivalente.

Los bienes que se encuentren en el extranjero también podrán ser objeto de extinción de dominio e incluso de medidas cautelares, lo cual se concretará a través de los mecanismos de asistencia jurídica internacional.



Los Datos



Atribuciones

El Ministerio Público de la Federación (MPF) podrá determinar la extinción de dominio —que después deberá ser ratificada por un juez especializado— sobre cualquier bien, “independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido”.



Jueces

El Poder Judicial de la Federación contará con jueces especializados en extinción de dominio, los cuales podrán imponer medidas cautelares como el aseguramiento de los bienes y el embargo precautorio de los mismos mientras se realiza la investigación.



Afectados

Todo tercer afectado que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la extinción de dominio, tendrá la oportunidad de comparecer dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día de la notificación, a fin de acreditar su interés.



Los Datos



Disposición

En caso de que el juez, al final del proceso, confirme la extinción de dominio, los bienes serán puestos a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público



Devolución

En caso de que el juez determine la no extinción de dominio, ordenará la devolución de los bienes a su legítimo propietario junto con los intereses, rendimientos y accesorios que en su caso hayan producido durante el juicio.



Extranjero

Los bienes que se encuentren en el extranjero también podrán ser objeto de extinción de dominio e incluso de medidas cautelares, lo cual se concretará a través de los mecanismos de asistencia jurídica internacional
José Contreras, Crónica, 22 de febrero.

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