No se distribuyó la versión definitiva del documento, cuyo contenido fue aplicado ya a Radio UNAM y a una emisora de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, pero los partidos y consejeros accedieron a que, por la especificidad de la programación de estas estaciones, la falta de comercialización de tiempos y la difusión de programas que en ocasiones no pueden ser cortados, puedan tener un régimen especial.
Así, las estaciones culturales podrán adaptar la pauta a su programación, en el entendido de que, cuando se trate de programas interrumpibles, se difundirán los espots. El resto de los 48 minutos a que están obligados lo manejarán como convenga a su programación.
En las emisiones especiales de los concesionarios –deportivas, religiosas– las estaciones deberán difundir al menos un minuto por hora, distribuyendo el resto antes o después del evento.
Pese a las propuestas de consejeros, no se incluirá la prohibición expresa a los concesionarios de empaquetar promocionales, por lo que se optará por introducir considerandos, aludiendo a la legislación en radio y televisión, que señala el “equilibrio” que debe existir entre programación regular, publicidad y promocionales dentro de los tiempos del Estado.
Igualmente se omitirá toda referencia a las cortinillas que en su momento usaron Televisa y Tv Azteca para advertir sobre la difusión de espots oficiales como obligación legal.
Alonso Urrutia, La Jornada, 11 de marzo.
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