El Senado aprobó con 105 votos a favor la Ley de Seguridad Nacional

Con 105 votos a favor, uno en contra, del petista Ricardo Monreal, y una abstención, del perredista Salomón Jara, el Senado de la República aprobó, en lo general, las reformas a la Ley de Seguridad Nacional.

Integrada por 78 artículos y un paquete de cinco transitorios, la ley consta de un nuevo capítulo, el séptimo, referente a la Seguridad Interior, en donde se regula la participación de las fuerzas federales (Fuerza Armada permanente- integrada por Ejército, Armada y Fuerza Aérea mexicanos-; la Policía Federal y Policía Federal Ministerial)

La ley establece que afectan la seguridad interior los actos o hechos que pongan en peligro la estabilidad, la seguridad, la paz o el orden en una entidad federativa, un municipio, delegación o región, y que la capacidad de las instancias competentes sea insuficiente o ineficaz para ejercer sus funciones y restablecer la normalidad.

Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, la Legislatura o el Ejecutivo de una entidad federativa o del Distrito Federal presentará por escrito su solicitud de declaratoria al secretario ejecutivo (que es el secretario de Gobernación en su carácter de secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad nacional).

Los ayuntamientos podrán solicitar la declaratoria por conducto de la Legislatura local o del Ejecutivo del Estado.

El secretario ejecutivo integrará el expediente y convocará al Consejo para analizar y evaluar la magnitud de la afectación; la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones de manera suficiente y eficaz; las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad, y las instituciones que deban brindar el apoyo solicitado. También deberá informar de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas.

No procederá la declaratoria cuando la solicitud tenga su origen o causa en el cumplimiento a requerimientos o resoluciones emitidas por autoridades administrativas o del trabajo; tampoco procederá por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social.

Las fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Las conductas que los miembros de las fuerzas armadas realicen y pudieran ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que la autoridad responsable de la coordinación de las fuerzas federales estime necesarias medidas cautelares, providencias precautorias o técnicas de investigación, hará el requerimiento respectivo por escrito al Ministerio Público.

El Poder Judicial de la Federación resolverá sobre las solicitudes del MP en un plazo que no exceda de 12 horas a partir de su presentación.

En un transitorio, la ley señala que las operaciones que a la entrada en vigor del presente Decreto desarrolle la Fuerza Armada permanente por alguna de las causas a que se refiere esta Ley, continuarán llevándose a cabo siempre que se observe el procedimiento previsto en el artículo 69 dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En caso contrario las operaciones deberán cesar de inmediato.

El Congreso de la Unión deberá emitir la Ley para el Uso Legítimo de la Fuerza en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor del Decreto.

La Ley menciona que el personal de las instancias de Seguridad Nacional estará obligado a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozca en o con motivo de su función. Añade que las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas, en los términos de la autorización judicial correspondiente, a conceder todas las facilidades para la intervención de comunicaciones privadas y la entrega de los datos conservados. Advierte que el incumplimiento será sancionado en los términos de las leyes aplicables.
Blanca Estela Botello, La Crónica, 28 de abril.

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