Contra la ley del aborto, el proyecto de ministro ponente

El ministro ponente, Salvador Aguirre Anguiano, al presentar ayer el proyecto de sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, planteó la invalidez de la ley que despenaliza el aborto antes de las 12 semanas de embarazo.

El contenido del texto de 610 páginas era previsible, porque desde hace varios meses se había planteado que el proyecto iría contra la aceptación de esa ley, por la posición ideológica del ministro ponente.

El documento redactado por Aguirre Anguiano tiene dos puntos fundamentales: la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas y la definición de aborto.

Al exponer las razones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del Gobierno de la Ciudad de México para legalizar el aborto antes de los tres meses de gestación, el documento afirma que ésta “no cumple con el principio de razonabilidad, en tanto que no existen razones constitucionales que la justifiquen”.

Y en este sentido, la definición que se hace del aborto como “la interrupción del embarazo”, resulta inconstitucional en la medida en que es ambigua y no describe de manera clara y precisa la conducta susceptible de ser sancionada.

Se agrega que el legislador debe buscar un equilibrio entre las exigencias sociales y las leyes que adopte para satisfacerlas, tomando en cuenta que éstas deben responder a los valores del pueblo de México reflejados por el Constituyente y sobre una base de responsabilidad y solidaridad que no impliquen costos desmesurados para el Estado y atenten contra derechos fundamentales.

El documento también establece que los médicos que practiquen la procesárea —que es una cirugía abdominal de un embarazo de 20 semanas— y la cesárea podrían ser responsables del delito de aborto, si éste se actualiza.

Asimismo, sustenta que el embarazo no es una enfermedad y su interrupción pone en riesgo la vida y salud de la madre. Por ello, dice, resulta carente de toda justificación lo aducido por la Asamblea Legislativa en torno a que los embarazos están normalmente sometidos a un proceso de selección natural: de cada 100 embarazos, entre 13% y 15% terminan en un aborto espontáneo y, a su vez, de todos los abortos espontáneos, nueve de cada 10 se presentan durante las primeras 12 semanas gestacionales. Lo anterior porque tal referencia lo es a un proceso natural y no a una acción en virtud de la cual una determinada conducta humana provoca el riesgo a la vida y salud maternas.

El derecho de autodeterminación del cuerpo de la mujer no se afecta de manera definitiva con el embarazo no deseado, ya que sólo implica un retardo en el ejercicio de este derecho mientras se produce el parto, sin que pueda darse el caso de afectación grave a su salud.

Por lo que no puede prevalecer la salud psicológica de la madre sobre la vida del concebido, pues mientras una es susceptible del tratamiento correspondiente para su rehabilitación, al producto no podrá devolvérsele la vida y, por la otra, resulta que en muchas ocasiones es precisamente el aborto lo que causa o agrava la afectación psicológica de la mujer.

La SCJN iniciará el debate de este proyecto el próximo 25 de agosto para que el resto de los ministros tengan tiempo de analizarlo.

Jorge Traslosheros, investigador de la UNAM, tras conocer el proyecto de sentencia señaló que en este momento hay que dejar que los ministros hagan su trabajo. Y “personalmente creo que abundan las razones jurídicas para declarar inconstitucional la ley”.

La Corte, aclaró, no se va a declarar sobre la verdad científica de la condición humana o no condición humana del embrión, sobre asuntos mortales. Y tiene que tomar una decisión en función de una acción constitucional de acuerdo con el orden jurídico mexicano compuesto con la Constitución, los tratados internacionales y las leyes federales y locales. “Es el momento de la serenidad, porque es momento de entender que el debate del aborto no empezó con la ley del DF, es un tema que empezó hace 40 años, que hay una experiencia histórica de hace 40 años”.

“Parcialmente procedente”
En las conclusiones del texto de 610 páginas, presentado por el ministro ponente Salvador Aguirre Anguiano, se menciona que:

Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad.

Se declara la invalidez de la porción normativa del primer párrafo del artículo 144 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala: “después de la decimosegunda semana de gestación”, así como del segundo párrafo del mismo artículo; de la porción normativa de la primera parte del primer párrafo del artículo 145 del Código Penal para el Distrito Federal, que dice: “después de las doce semanas de embarazo”; y el artículo Tercero transitorio del decreto impugnado.

Resulta procedente declarar la invalidez del artículo tercero transitorio del decreto impugnado, que establece la obligación del jefe de Gobierno del Distrito Federal de expedir la adecuación a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo en esa entidad.

Eugenia Jiménez, Milenio, 16 de agosto.


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