Requiere convenio de interconexión cambios

Los diferentes operadores que han presentado sus comentarios en la consulta pública realizada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones coinciden en expresar su inconformidad con diferentes puntos del Convenio Marco de Interconexión.

Algunos de los comentarios piden una clara modificación a algunos puntos, como es el caso de Alestra, la cual expresa que en la cláusula denominada “Objeto y Generalidades del Convenio” no establece puntualmente cuáles son los servicios de interconexión objeto de dicho convenio, no incorpora lo respectivo a la resolución de disputas, además de no establecer la figura o contiene un apartado especial para “El Concesionario Principal”.

Además expresa que el capítulo de “Modificación” de la cláusula cuarta no incluye una especificación de otras contraprestaciones y actualización de tarifa, así como el procedimiento a seguir en caso de objeción de facturas, intereses moratorios, facturación complementaria y contraprestaciones por servicios de interconexión, entre otros.

La Comisión Federal de Electricidad, además de emitir sus comentarios, cuestiona el anteproyecto con preguntas como las siguientes: ¿Cuál es en realidad el alcance que la Cofetel pretende dar al Convenio Marco?, y si éste se emite únicamente al amparo del Acuerdo, ¿sería aplicable a la CFE, ya que ésta no cuenta con una concesión de red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio local y el servicio de televisión y audio restringido, se ha sometido al acuerdo?

Otras preguntas lanzadas por la CFE indican que en qué medida se puede representar una colisión entre el Convenio Marco y el principio de autonomía de la voluntad en el artículo 42 establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Por su parte, Teléfonos de México, emite también comentarios respecto al Convenio Marco, y pone énfasis en que en diferentes ocasiones se hace referencia al Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad, lo cual consideran indebido, ya que éste no ha sido publicado y no tiene ninguna relación con el Convenio Marco ni con el Acuerdo de Convergencia.

Además consideran ilegales el uso de los conceptos de desagregación y la compartición de infraestructura, al no pertenecer a lo que debe ser materia de interconexión en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De igual forma, la incorporación de los Servicios Auxiliares Conexos es también considerada ilegal, ya que pretenden incorporar conceptos no incluidos en la legislación vigente.

Susana Mendieta, Milenio, 26 de agosto.


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