Vinculado a este revés, previamente los magistrados habían igualmente revocado las bases de colaboración que el IFE suscribió con la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) por haber sido pactadas de manera ilegal por tres consejeros electorales –integrantes del comité del ramo– y la secretaría ejecutiva. No pueden, se dijo, cuatro personas avalar un acuerdo –que tiene prácticamente un uso de reglamentación– que compromete el desempeño de todo el instituto en la materia.
El TEPJF fue enérgico para corregir la ilegalidad del IFE al perdonar a Televisa, ordenándole que en 24 horas se distribuya el dictamen donde se analice el fondo de las irregularidades y en 24 horas más sesione el Consejo General para finalizar el procedimiento sancionador anticonstitucionalmente suspendido bajo el auspicio de cinco consejeros, por lo que deberá entrar al fondo y definir si Televisa actuó ilegalmente.
Polémicas desde su origen, ambas decisiones fueron anuladas. En su momento, consejeros electorales echaron atrás el dictamen de la secretaría ejecutiva considerando una sanción de 4 millones de pesos a Televisa, a partir de negociaciones con las empresas, bajo la promesa de que procurarían no repetir las conductas que se le imputaban: interrumpir programación deportiva, transmitir en paquete los espots del IFE y los partidos, así como incluir cortinillas de advertencia desacreditando la propaganda política que presentarían.
El acuerdo, que se firmó el mismo día en que las empresas comparecieron para justificar sus conductas consideradas ilegales por la secretaría ejecutiva, se vino abajo y con ello el perdón a Televisa –y a TvAzteca, cuyo caso está pendiente–, con lo que el TEPJF asestó un severo revés jurídico y político al IFE, votado además de manera unánime.
Al referirse al caso de Televisa –impugnado por PRD y PT–, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, sostuvo que el Instituto Federal Electoral se apartó de los principios de constitucionalidad y legalidad, entre otros aspectos por no haber aplicado sus facultades sancionadoras en procedimientos relacionados con la administración del tiempo del Estado para los partidos políticos.
“Ningún acuerdo, bases o convenios que celebren el IFE, partidos o concesionarios, pueden servir como justificación para que la máxima autoridad electoral suspenda o dé por terminado un procedimiento sancionador de esta naturaleza. El instituto debió continuar con el procedimiento y determinar si se violaron o no las disposiciones legales a efecto de imponer, en su caso, una sanción o absolver a los denunciados”.
La resolución presentada sostenía que “la suscripción de un acuerdo de voluntades es insuficiente para detener el procedimiento y en su caso sancionar conductas que se estiman reprochables (...) La conducta no pudo haber cesado al haberse firmado, en fecha posterior, unas bases de colaboración”, bajo el supuesto de que servirían para prevenir la conducta denunciada.
El magistrado ponente, Alejandro Luna Ramos, descalificó la argumentación de los consejeros que auspiciaron el sobreseimiento, al señalar que “es imposible que la conducta atribuida a una concesionaria cesara con ese convenio firmado 10 días después de que acontecieron los hechos denunciados”. Luna Ramos señaló que aun en el supuesto de que las bases fueran válidas, no podían ser aplicables para decir que las conductas habían cesado.
Fue un pésimo día para el IFE, pues previamente los magistrados habían aprobado –también unánimemente– declarar ilegales las bases de colaboración firmadas con la CIRT, bajo la premisa de que los consejeros que las firmaron no tenían atribuciones para involucrar una decisión que debió haber sido adoptada, en su caso, por el Consejo General del instituto.
Al resolver el recurso presentado por el Partido Socialdemócrata, el TEPJF dijo que tampoco el secretario ejecutivo tiene atribuciones para firmar este tipo de convenios. El magistrado Pedro Penagos señaló la importancia de que el IFE busque colaboración con los diversos actores involucrados en el proceso electoral, pero bajo procedimientos legales.
Subrayó que la resolución de los magistrados no se refería al contenido de las bases de colaboración, sino a la legalidad del procedimiento. Cabe recordar que esas bases se firmaron en medio de fuertes presiones de las televisoras contra el Instituto Federal Electoral para que no se les sancionara por la presunta manipulación de las pautas en que habrían incurrido.
Paradójicamente, horas después de que los abogados acudieron a la audiencia de pruebas –el 11 de febrero–, los representantes de la CIRT intensificaron las negociaciones que derivaron, primero, en la firma de las bases de colaboración y después en el perdón a Televisa y a TvAzteca.
La magistrada Alanís destacó que se incurrió en ilegalidades como el hecho de que las bases ni siquiera fueron discutidas en el Comité de Radio y Televisión y fueron firmadas por personas no facultadas para ello, sin el mandato del Consejo General.
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