Revés del Trife al IFE en el asunto de televisoras

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le propinó ayer sendos revés al IFE, luego que por unanimidad le revocó el acuerdo que logró con la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión para que no transmitieran los spots en bloque durante los partidos deportivos ni las cortinillas donde se especificaba que eso era por orden del instituto, al considerar que quienes lo suscribieron “carecen de atribuciones jurídicas” para ello.

En el proyecto de resolución, el magistrado Flavio Galván estableció que la única autoridad facultada para la administración de tiempos en radio y televisión es el Consejo General del IFE, y destacó que no se atribuyen facultades individuales o colectivas a los integrantes de dicho consejo, por lo que el acuerdo carece de validez.

De esta forma, el Consejo General del IFE tendrá que someter a discusión nuevamente dichas bases.

Pero el máximo tribunal electoral también anuló el sobreseimiento con el cual el IFE liberó a Televisa de pagar una multa de cuatro millones de pesos por “manipular” las pautas de difusión de propaganda de los partidos políticos, e interrumpir eventos deportivos con bloques de spots políticos y del instituto.

Los magistrados consideraron que se debe continuar el proceso para resolver si la televisora violó o no alguna ley y determinar si es sujeto de alguna sanción, para lo cual le fijaron al IFE un plazo de 24 horas a fin de que proceda a lo conducente.

El magistrado Alejandro Luna Ramos consideró como “increíble” que con un convenio, en este caso el de las “Bases de colaboración entre el IFE y la CIRT para mejores condiciones en la administración de tiempos oficiales”, suscrito el pasado 11 de febrero, se intente frenar la presunta violación de una ley.

Luna Ramos rechazó que se pretenda argumentar que la conducta atribuida a las concesionarias cesó con la firma de un convenio de fecha posterior ya que las bases se firmaron el 11 de febrero, es decir diez días después de que acontecieron los hechos

De hecho la presidente del TEPJF, María del Carmen Alanís, sostuvo que la resolución que tomó el Consejo general del IFE el 13 de febrero se aparta de los principios de constitucionalidad y legalidad por que ningún acuerdo base, convenio, documento puede servir como justificación para que la máxima autoridad administrativa suspenda o de por terminado un procedimiento especial sancionador.

Durante la sesión de ayer, los magistrados resolvieron los recursos que interpusieron el PRD contra el sobreseimiento de las multas a las televisoras y la queja del Partido Social Demócrata contra el acuerdo con la CIRT, al considerarlo ilegal.

Los siete magistrados le dieron la razón al PSD y consideraron que ese tipo de convenios debe tomarlas por “acuerdo” del pleno del Consejo General del IFE y no sólo cuatro funcionarios como fue el caso.
Alejandro Páez, Crónica, 12 de marzo.

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