Tira tribunal a IFE multas contra TV

Por segunda ocasión en menos de una semana, el Tribunal Electoral dejó sin efecto una multa por más de 4 millones de pesos contra Televisión Azteca y Televisa por deficiencias en la resolución del Consejo General del IFE.

Sin discusión, la Sala Superior dio la razón a las televisoras, pues el órgano electoral se equivocó en la designación de la sanción.

El 20 de febrero, el IFE multó con 2 millones 250 mil pesos a Televisa por incumplir con la transmisión de promocionales de partidos políticos y de la autoridad electoral los días 2, 7, 8 y 9 de febrero.

A Televisión Azteca la multó con 2 millones de pesos por dejar de subir al aire esos mismos spots.

Para evitar ser sancionada, Televimex (Televisa) afirmó en su recurso de apelación que el director de Prerrogativas del IFE es incompetente para requerir informes respecto de la transmisión de los promocionales de partidos y autoridades.

Aseguró que se violó su derecho de defensa por la supuesta falta de acceso a las indagatorias previas al inicio del procedimiento sancionador y se hizo una indebida valoración de los testigos de grabación.

Sin embargo, los magistrados calificaron esto como infundado.

No así el hecho de que el área jurídica del IFE determinó la multa con base en la situación socioeconómica de Grupo Televisa Sociedad Anónima Bursátil y no sobre el perfil de Televimex.

"Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de Televimex S.A. de C.V., para el efecto de que dicha autoridad dicte una nueva resolución en los términos precisados en este fallo", indica la resolución del tribunal.

En el caso de Televisión Azteca, el IFE nuevamente se equivocó al fijar la sanción considerándola como TV Azteca, cuando son dos personalidades jurídicas distintas.

Al igual que Televisa, Azteca arguyó que el procedimiento sancionador lesionó su derecho de defensa, pero los magistrados consideraron inválido el recurso porque no menciona si se le impidió ofrecer alguna prueba, comparecer en audiencia o bien si se le privó de algún derecho en detrimento de esa garantía.

"Tampoco le asiste la razón al actor cuando sostiene que la autoridad responsable debió tomar como sanción máxima 381 salarios mínimos.

"Porque ese planteamiento parte de la premisa incorrecta de que la multa máxima de 100 mil días de salarios, prevista en la ley, únicamente es para el supuesto de que se hubieran dejado de transmitir todos los promocionales", dice la resolución aprobada.

Pese a que los magistrados están de acuerdo en la multa, afirman que es ilegal porque la multa se fijó tomado en cuenta la capacidad económica de otra empresa.

"Es evidente que la responsable actuó incorrectamente cuando pretendió justificar la capacidad económica del infractor y en consecuencia el proyecto es revocar la resolución impugnada, para el único aspecto de que se emita una nueva resolución en la que pondere y determine una sanción, tomando en cuenta la capacidad económica del infractor", añadió.

En ambos casos, los magistrados dieron un plazo de tres días para que el Consejo General del IFE emita una nueva resolución con valoraciones correctas.




Para atrás

Por utilizar criterios incorrectos para establecer sanciones, el Tribunal Electoral devolvió resoluciones al IFE:


Revocados

· Acuerdos en los que el IFE impuso multas a Televimex y a TV Azteca por no transmitir spots de partidos y autoridades electorales con motivo de las precampañas 2008-2009.



Las causas

· El Consejo General del IFE calculó la capacidad económica de los infractores con base en datos reportados por Televisa a la Bolsa Mexicana de Valores, persona moral distinta a la demandada: Televimex, S.A. de C.V.

· Lo mismo hizo al considerar a Televisión Azteca, S.A. de C.V., en lugar de TV Azteca, S.A. de C.V.

· El tribunal ordenó al IFE dictar una nueva resolución en un plazo de tres días.
Érika Hernández, Reforma, 26 de marzo.

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