No se declara a Televisa preponderante en televisión de paga; tiene 60% del mercado

La nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión incumple la disposiciones contenidas en la reforma constitucional en la materia, al no establecee medidas justas y equitativas para combatir los monopolios, ya que protege y fortalece a la empresa Televisa, a la que no se declarará agente preponderante en televisión de paga, aunque concentra más de 60 por ciento del mercado.
Asimismo, resta facultades que la Constitución otorgó al órgano regulador, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), para transferirlas a la Secretaría de Gobernación, y al mismo tiempo establece un régimen excluyente para los medios públicos y sociales, especialmente para las radios indígenas y comunitarias.
Pese a los cambios al dictamen, que dieron a los medios sociales la posibilidad de vender contenidos propios previamente transmitidos, ayer en tribuna los senadores de PRD, PT y PAN advirtieron que se legaliza la marginación y exclusión de las estaciones propiedad de comunidades y pueblos indígenas.
El senador Javier Corral Jurado (PAN) comentó que el proyecto de dictamen quedó peor que la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto, ya que supeditan a esos medios a vivir de la publicidad oficial de los gobiernos federal, estatales y municipales, los que deberán dedicarles el uno por ciento de su presupuestos de comunicación social.
Uno de los cambios de última hora fue precisamente en el artículo 89, para precisar que ese uno por ciento debe distribuirse de forma equitativa entre las concesiones de uso social comunitarias e indígenas ya existentes.
Corral destacó que el dictamen habla de una reserva de espectro para las radios comunitarias e indígenas, pero las confina a las franjas técnicamente menos favorables para las audiencias, tanto en la banda de frecuencia modulada (FM) como de amplitud modulada (AM). No sólo no se desarrolló un procedimiento simplificado para su otorgamiento, sino que ahora, en el artículo 87, se pretende corporativizar en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la gestión y promoción de esas concesiones.
La senadora Alejandra Barrales, del PRD, recalcó que a los medios públicos ni siquiera se les permite ese uno por ciento de publicidad.
Por lo que toca a las facultades del Ifetel, aunque el panista Javier Lozano y los demás impulsores de la reforma sostuvieron que se le reintegraron todas las funciones que le da la Constitución, en realidad no es así.
En relación con la vigilancia y sanción en la transmisión de contenidos de la radio y la televisión, así como en la administración de los tiempos de Estado, estas facultades son devueltas a la Secretaría de Gobernación en el artículo 217, fracciones VI, VII, VIII, IX y X.
Los poderes de supervisión, monitoreo, reserva gratuita de canales, verificación y sanción de las transmisiones, así como establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, quedan en la Secretaría de Gobernación. El gran paso que la Constitución dio para alejar del control político a los medios de comunicación, la nueva ley lo revierte de manera inaudita, recalcó el senador Corral.
Explicó que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le amplía, en el artículo 9, fracción I, de manera contraria a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución, su opinión técnica en materia de prórroga de las concesiones.
La amputación más grave a la autonomía del Ifetel se da en sus atribuciones de competencia económica, toda vez que el artículo noveno transitorio de la ley aprobada permite que los concesionarios de telecomunicaciones puedan realizar concentraciones, sin autorización del instituto.
Ese artículo noveno transitorio, dijo, es autorización para que Televisa pueda seguir acaparando sistemas de televisión de paga.
Producto de las negociaciones entre el gobierno y el PRD, se aprobaron 59 modificaciones a 29 artículos de esa legislación, entre ellas eliminar la restricción que impedía a las dos nuevas cadenas de televisión abierta –que están por licitarse– compartir la infraestructura con el agente predominante, es decir con Televisa.
Se modificó también el artículo 221, que permitía a las televisoras difundir de forma discrecional la propaganda de los partidos en época electoral.
Andrea Becerril, La Jornada, 5 de julio.

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