Las modificaciones acotan la posibilidad del Presidente de instaurar un estado de excepción o decretar la suspensión de garantías individuales.
Cuando militares, marinos o integrantes de la Fuerza Aérea realicen operativos en contra de presuntos delincuentes, los acompañarán visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y autoridades civiles serán las encargadas de realizar las aprehensiones.
En la reforma se incluyó un candado para que el Presidente de la República o los gobernadores no puedan utilizar a los elementos militares con el fin de controlar movimientos sociales o conflictos con un origen político electoral.
En los cambios se establece que el Ejército saldrá de los cuarteles cuando se emita una “Declaratoria de existencia de afectación a la seguridad interior” solicitada por el Congreso local, los gobernadores o el jefe de Gobierno del Distrito Federal al Consejo de Seguridad Nacional, siempre y cuando las policías locales estén rebasadas por el crimen.
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