"El derecho comunitario no obliga a los estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil", subrayaron los jueces de la Corte Europea de Justicia (CEJ) en un comunicado.
Según la CEJ, la protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor "no puede ir en perjuicio de las exigencias relativas a la protección de los datos personales".
La asociación española de productores y editores de música Promusicae, había exigido ante la justicia nacional que la compañía Telefónica revelara la identidad y la dirección de determinadas personas a las que presta un servicio de acceso a Internet.
Según Promusicae, estas personas utilizaban el programa de intercambio de archivos denominado Kazaa, que permite el acceso, en una carpeta compartida de su computadora personal, a canciones cuyos derechos patrimoniales de explotación corresponden a sus asociados.
Pero Telefónica alegó que, conforme a la legislación española, la comunicación de los datos solicitados por Promusicae sólo estaba autorizada en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardar la seguridad pública y de la defensa nacional.
Ante esta situación, la justicia española pidió la opinión de los jueces europeos con sede en Luxemburgo.
De este modo, la CEJ dejó en manos de cada estado miembro la interpretación de las directivas europeas sobre propiedad intelectual y respeto de la vida privada en su aplicación a nivel nacional.
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