El Senado discute Ley de Migración estilo Arizona

El Senado discutirá este martes la Ley de Migración que contiene algunas disposiciones similares a la Ley SB1070, conocida como Ley Arizona, criticada y rechazada el año pasado por ONG y por los gobiernos de México y de Estados Unidos, por ser violatoria de los derechos humanos.

La Ley de Migración contempla sancionar con hasta mil días de salario mínimo a quienes den empleo a migrantes indocumentados y ordena la deportación del extranjero que realice actividades remuneradas sin tener permiso, uno de los puntos más criticados de la Ley Arizona.

Contiene además sanciones para el particular que reciba en custodia a un extranjero “y permita que se sustraiga del control del Instituto”. Asimismo establece que los indocumentados podrán ser retenidos en las estaciones migratorias hasta por 15 días.

También otorga facultades a la Policía Federal para realizar “revisiones migratorias” y “asegurar” a los extranjeros que no puedan comprobar su situación migratoria.

El pasado jueves, el dictamen de la Ley de Migración quedó en primera lectura y se espera que este martes sea discutido por el pleno del Senado.

El artículo 150 de esta nueva ley señala: “A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto (Instituto Nacional de Migración) se le sancionará con una multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.

Mientras que el 151 dice: “Cuando el Instituto, derivado de sus atribuciones de verificación migratoria, detecte extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular o que se ostenten con documentación falsa, además de las acciones que procedan conforme a esta ley en relación con dichos extranjeros, sancionará al empleador con una multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.

Esta ley pretende castigar con entre 100 y 500 días de salario mínimo “al mexicano que contraiga matrimonio con un extranjero sólo para que este último pueda radicar en el país”.

DEPORTACIONES. En su artículo 145, la nueva ley ordena la deportación de todo “extranjero asegurado” que “se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas” y que “se encuentre realizando actividades remuneradas sin tener permiso para ello”.

En este supuesto caerían los miles de migrantes indocumentados centroamericanos que se internan al país todos los días por la frontera sur.

Uno de los artículos que más polémica ocasionará es el 26, que faculta a la Secretaría de Seguridad Pública federal, a través de la Policía Federal, para “llevar a cabo revisiones migratorias en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración”; así como para “apoyar al Instituto a solicitud expresa de éste para la práctica de visitas de verificación cuyo objeto sea comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

Precisa que el Instituto Nacional Migración no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentren migrantes albergados “por las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes”.

Sin embargo, no especifica qué se entiende por “sociedad civil” ni cómo obtienen las organizaciones el estatus de “legalmente constituidas”.

La ley ordena a este instituto informar a las autoridades relacionadas con la seguridad nacional cuando, durante las labores de revisión y verificación, asegure o identifique a “sujetos de riesgo, documentación falsa, vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional”.

ASEGURAMIENTO DE EXTRANJEROS. El artículo 100 de la ley que este martes discutirá el pleno del Senado señala: “Es de orden público el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional”.

La ley contempla la habilitación de estaciones migratorias como espacios distintos a las cárceles, pero ordena que en ellos haya “personal de seguridad, vigilancia y custodia”.

La iniciativa de la Ley de Migración fue presentada con el respaldo de las bancadas del PRI, PAN y PRD en el Senado, aunque se espera que de manera individual varios senadores del PRD se reserven artículos para su discusión en lo particular.
José Contreras, La Crónica, 22 de febrero.

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