Con la publicación de este decreto, a partir de hoy ningún migrante podrá ser sancionado penalmente por entrar sin documentos al territorio nacional, reingresar a territorio nacional después de haber sido expulsado o por cometer otro tipo de faltas a la LGP.
Sin embargo, los extranjeros serán sancionados por cometer una falta administrativa, por lo que al ingresar sin la documentación correspondiente a territorio mexicano pagarán una multa de entre 20 y 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
El decreto deroga seis artículos de la ley, entre ellos el 123, que establecía una pena de hasta 2 años de prisión al extranjero que se internara ilegalmente al País, y el 122, que imponía una pena de hasta 5 años de cárcel al extranjero que fingiera sobre su calidad migratoria.
Hasta ahora, el migrante que reingresara al País luego de ser expulsado podía ser sancionado hasta con 10 años de cárcel, ahora pagará una multa.
También pagarán multa aquellos migrantes que habiendo sido expulsados, se internen al territorio nacional u oculten su condición de expulsados para obtener un nuevo permiso de internación.
Igualmente se sancionará a los extranjeros que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el territorio nacional, por incumplimiento o violación de disposiciones administrativas o legales, se encuentren ilegalmente en el mismo; los que realicen actividades para las que no estén autorizados o los que dolosamente se ostenten como poseedores de una calidad migratoria distinta.
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