Regulan interino en la Presidencia

El Senado pretende aprobar una reforma a la Constitución para que el presidente de su Mesa Directiva se convierta en Presidente de la República provisional, cuando, llegado el primero de diciembre, el Tribunal Electoral no haya declarado la validez de la elección federal.

Así está asentado en el borrador de Reforma Política que resume los acuerdos alcanzados hasta ahora por los negociadores del PAN, PRI y PRD en la Cámara alta, en el que se establece la nueva ruta a seguir en caso de ausencia del titular del Ejecutivo.

"Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará, sin, embargo el Presidente cuyo periodo haya concluido y será Presidente interino el que haya designado el Congreso.

"Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al Presidente interino", indica la redacción propuesta para el artículo 85 de la Constitución.

En otro apartado, el proyecto de reforma otorga a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la facultad de conceder al Presidente una licencia de hasta 180 días naturales.

En este caso, quedará al frente del despacho de la Presidencia el Secretario de Gobernación.

Se contempla que si la falta del Ejecutivo se prolonga por más de seis meses, será considerada como falta absoluta, por lo que el Congreso tendrá que proceder para la sustitución.

En la propuesta de artículo 84 de la Carta Magna se establece que en caso de ausencia falta absoluta del Presidente, el Secretario de Gobernación, de Hacienda o de Relaciones Exteriores, en ese orden.

Esos funcionarios no podrán remover o designar funcionarios sin la autorización de la Cámara de Senadores y tendrán que entregar un informe al final de su periodo.

Para cubrir la ausencia del Ejecutivo, cuando se trate de los dos primeros años del sexenio, el Congreso se constituirá como Colegio Electoral y designará un interino, por mayoría absoluta.

Después del nombramiento, tendrá 10 días para convocar a elecciones presidenciales.

Sin embargo, si la ausencia del Mandatario se da en los últimos cuatro años del sexenio, el Congreso designará a un Presidente Interino que deberá concluir el periodo de su antecesor.


Las novedades

Por otro lado, como resultado de una negociación de última hora, los senadores acordaron que también aprobarán la reelección de los diputados locales, incluidos los de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sin embargo, la decisión quedará en manos de los propios congresos locales, que deberán realizar las reformas necesarias para poner en marcha la disposición.

De consumarse la reforma, los diputados locales podrían durar en su encargo hasta nueve años consecutivos.

"Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las legislaturas de los estados podrán ser reelectos en forma inmediata hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes", señala el documento del Senado.

En el artículo tercero de los transitorios, se aclara que en ningún caso se permitirá la reelección de los diputados que aprueben esta reforma.

Por otro lado, los transitorios del proyecto también confirman que los diputados federales y senadores podrán reelegirse a partir del año 2015 y los senadores a partir del 2018.




Sustituto en Los Pinos

Estos son los escenarios planteados en las reformas en materia política ante la ausencia del Presidente de la República:

Si el primero de diciembre no se ha validado la elección:
· El Presidente en turno concluye su encargo
· El presidente del Senado asume la Presidencia de manera provisional

En caso de falta absoluta del Presidente:
· Será sustituido, en ese orden, por los secretarios de Gobernación, Hacienda y Relaciones Exteriores.

Si ocurre en los 2 primeros años del sexenio:
· El Congreso se constituye en Colegio Electoral.
· En mayoría calificada elige a un Presidente Interino
· 10 días después el Congreso convoca a elecciones
· El ganador de la contienda concluye el periodo de su antecesor

Si ocurre en los últimos 4 años del sexenio
· El Congreso designa al Presidente sustituto
· Será elegido por mayoría calificada
· El nuevo Mandatario deberá concluir el periodo

Si el Congreso está en receso:
· La Comisión Permanente convoca a sesiones extraordinarias.
· La Comisión Permanente puede dar al Presidente una licencia de 180 días

Si se exceden los 6 meses de licencia, se considerará falta absoluta y se realizará todo el procedimiento.

Claudia Guerrero y Carole Simonnet, Reforma, 13 de abril.

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