La reforma constitucional de telecomunicaciones y competencia económica tuvo una consecuencia inesperada para Teléfonos de México (Telmex) y otras empresas del sector: ningún tribunal quiere hacerse cargo de sus demandas.
En las últimas semanas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) se ha negado a dar trámite a por lo menos cinco demandas de nulidad de Telmex y una del Grupo MVS en contra resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Lo anterior, luego de que el 10 de junio pasado se publicó la reforma que señala que los actos de las autoridades en dicha materia, y en competencia económica, sólo podrán ser impugnados mediante amparo indirecto ante jueces de distrito especializados.
Telmex cuestionó resoluciones de la Cofetel que fijan tarifas de interconexión que le deben pagar competidoras como Alestra y las filiales de Televisa Operbes, Bestphone y Cablevisión, mismas que, según una fuente del sector, involucran pagos por cientos de millones de pesos.
Sin embargo, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJFA decidió mandar las demandas de Telmex a los juzgados de distrito en materia administrativa, donde donde cuatro jueces ya se negaron a admitirlas.
El argumento es que aún no existen los juzgados especializados a los que se refiere la reforma constitucional, amén de que la Cofetel no se ha convertido aún en el órgano autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones.
"Se estima que el TFJFA no cuenta con facultades para fijar competencia en favor de este Juzgado, razón que resulta suficiente para determinar que este Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal no se avoca al conocimiento y estudio de la demanda que dio origen al juicio de nulidad que se acompaña", sostuvo la juez Silvia Cerón el 12 de julio pasado, al rechazar uno de los expedientes.
En respuesta, la Sala del TFJFA decidió volver a mandar el asunto al Poder Judicial, pero ahora a un tribunal colegiado en materia administrativa para que resuelva el conflicto competencial.
Fuentes judiciales explicaron que la situación es delicada para las empresas, porque no está previsto que los órganos del Poder Judicial resuelvan conflictos competenciales entre éstos y el TFJFA, que es autónomo.
Si las demandas siguen en el limbo, podrían vencer los términos legales para impugnar las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, o incluso los litigios podrían ser desechados por haber sido tramitados en la vía equivocada.
De hecho, fuentes cercanas a la telefónica señalaron que está por verse la forma en que se impugnará una multa de 657 millones de pesos por prácticas monopólicas, confirmada el 3 de julio por la Comisión Federal de Competencia.
El 10 de junio pasado se promulgó la nueva Ley de Telecomunicaciones y Competencia Económica, la cual actualiza el marco legal del sector al expedir un sólo ordenamiento que regula de manera convergente el espectro, las redes y los servicios.
Además, permitirá la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos que incurran en prácticas monopólicas, y permitirá la inversión extranjera directa hasta en 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y en un 49 por ciento en radiodifusión.
La ley dice textual...
Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones:
Artículo 28
Fracción: VII
· Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto, y no serán objeto de suspensión.
· Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
· Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos, emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio, sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.
· Las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución.
· En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.
Víctor Fuentes, Reforma, 27 de julio.
Quedan en el limbo juicios por Telecom
COFETEL, Ley de Medios, Telecomunicaciones, TELMEX Medios México sábado, 27 de julio de 2013 0 comentarios
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