La dependencia considera relevantes esos temas, luego del análisis de las 200 iniciativas sobre la materia, ya que representarían un avance significativo en la modernización de la legislación laboral, de acuerdo con un documento elaborado por el subsecretario Álvaro Castro.
A los puntos mencionados se suman: implementar medidas para incrementar la productividad y la competitividad del país; crear el registro sindical; establecer requisitos para la firma de un contrato colectivo de trabajo; y el fortalecimiento de la justicia laboral.
Sobre el primer punto se precisa: “El establecimiento de nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo, como serían los contratos a prueba o de capacitación inicial.
También se regularían expresamente las relaciones de trabajo por temporada, en la ley vigente se infiere su existencia, pero con la reforma se hace explícita su regulación.
“La relación de trabajo con periodo de prueba se daría hasta por 30 días como regla general y por 180 días para puestos de dirección, gerenciales o para labores técnicas o profesionales especializadas, lo que amplía las posibilidades de contratación.
“El contrato de capacitación inicial, sería aquel mediante el cual el trabajador adquiriría los conocimientos o habilidades necesarios para una actividad determinada, percibiendo un salario acorde con la categoría del puesto que se desempeñe.
“Este tipo de contrato tendría una duración de hasta de tres meses —por regla general— y hasta de seis meses, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o bien, para labores técnicas o profesionales especializadas”.
Respecto a la distribución de la jornada de trabajo, se plantea que patrones y trabajadores puedan convenir la ampliación de la jornada diaria, así como un programa de acumulación mensual de horas laborables, o “banco de horas”, para permitir a los empleados el reposo acumulado de varios días a la semana.
En torno a la simplificación de las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento, así como las medidas para incrementar la productividad y la competitividad del país, se suprimiría el “escalafón ciego” y de esta forma se privilegiaría a la capacitación como el principal criterio para el ascenso de los trabajadores a puestos vacantes o de nueva creación, por sobre la antigüedad de los trabajadores.
Se favorecería la multihabilidad como un factor que permitiría a los trabajadores percibir ingresos mayores. Es decir, se podrá convenir que los asalariados desempeñen tareas complementarias a su actividad principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente.
En cuanto al registro sindical, contempla que pueda cancelarse por no proporcionar informes a las autoridades del trabajo respecto a su actuación como sindicato y por no informar cada seis meses de las altas y bajas de sus miembros.
Se definen con precisión los requisitos para la firma de un contrato colectivo de trabajo, y se planeta un capítulo para fortalecer la justicia laboral, en la que se privilegiará la conciliación con la creación de funcionarios conciliadores, como parte del personal jurídico de las Juntas.
Paralelamente, se contempla que el personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuente con título y cédula de licenciado en Derecho, que se hayan distinguido en estudios de Derecho del trabajo y gocen de buena reputación.
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