Señaló que esos métodos “dan la impresión, guardando las proporciones, de que en México se repiten prácticas del Estado franquista, donde existía pacificación social con restricciones de derechos y aparentemente no se vulneraban las garantías, pero la disidencia era reprimida”.
Aparicio destacó que en México los códigos penales “se usan directamente” contra movimientos sociales y disidentes del sistema político y económico, y se acusa a la mayoría de los detenidos de sedición, secuestro y ataques a las vías generales de comunicación. Indicó que la protesta y la movilización social surgen como reacción a necesidades no satisfechas, y porque el grupo en el poder bloquea el diálogo.
La represión se da de diferentes maneras, dijo, por la escasa autonomía del Poder Judicial, sobre todo en los estados, donde jueces y magistrados responden a los designios del Ejecutivo. En esa práctica participan el Ejército y corporaciones policiacas de los tres órdenes de gobierno, y en muchos casos “grupos paramilitares”.
Subrayó que otra herramienta que usan las autoridades para reprimir a la disidencia es la cárcel preventiva, que se prolonga, “aunque en la mayoría de los casos no existan elementos probatorios de los delitos imputados (a los disidentes)”.
Paradójicamente, señaló, cuando “se trata de acusaciones contra servidores públicos por delitos contra la ciudadanía, el sistema penal se vuelve ultragarantista y las detenciones e investigaciones se caen por falta de elementos”.
Afirmó que las autoridades propician la impunidad, y puso como ejemplo los homicidios ocurridos durante el conflicto social de Oaxaca en 2006 y principios de 2007. La Procuraduría General de la República (PGR) “dejó de investigarlos por falta de pruebas y argumentó que son las víctimas las que tendrán que aportar elementos probatorios”.
En tanto, Christian Courtis, de la Comisión Internacional de Juristas, dijo que si bien México está a la vanguardia en la firma de tratados internacionales, las diferentes instancias nacionales interpretan estos acuerdos “como se les antoja”.
Ejemplo de ello, agregó, fue la acción de inconstitucionalidad que impulsaron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la PGR contra la ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal, porque se basaron en extractos de dos acuerdos internacionales (las convenciones Americana de Derechos Humanos e Internacional de los Derechos del Niño) y no se interpretó en materia de derecho.
En su turno, Francisco López Barcenas, defensor de las garantías de pueblos indígenas, afirmó que en el país los tratados internacionales “se ven como algo esotérico”, porque están totalmente alejados de la legislación mexicana. Indicó que en el caso particular de los derechos de las etnias no hay reconocimiento, a pesar de los acuerdos internacionales, y “el Estado mexicano sigue actuando como si no existieran estos pueblos”.
Nota de Emir Olivares Alonso, La Jornada, 28 de febrero.
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