La Ley, aprobada ayer por el pleno de la Asamblea Legislativa del DF, establece las reglas para detener a presuntos delincuentes, los tipos de armas oficiales (letales y no letales), y las circunstancias en las que se puede utilizar la fuerza.
Además, determina la obligación para realizar informes policiacos sobre el uso de la fuerza, mejorar la capacitación y profesionalización de los elementos y garantizar la indeminización económica en casos comprobados de abuso de autoridad.
La norma especifica que los policías preventivos, auxiliares, bancarios o judiciales deberán utilizar la persuasión o disuasión verbal como primer "nivel" de actuación.
En caso de no lograr el sometimiento de la persona, tendrán la posibilidad aplicar la reducción física de movimientos; la utilización de armas incapacitantes no letales y, por último, las armas de fuego o letales.
"El policía sólo empleará armas de fuego en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito grave que represente una seria amenaza para la vida.
"O con el objeto tener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, o por impedir su fuga, y sólo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos", dice la norma.
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