La Corte les dice "no" a los partidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó las acciones de
inconstitucionalidad que interpusieron los partidos políticos Convergencia y
Nueva Alianza en contra de las reformas constitucionales en materia electoral.
Por mayoría de siete votos, a pesar de que los ministros dijeron que el juicio
de inconstitucionalidad no es la vía idónea para objetar el proceso que realiza
el Poder Legislativo para reformar la Carta Magna, determinaron que sí debe ser
objeto de estudio.
El argumento que dio el ministro Sergio Valls Hernández, encargado del
proyecto, fue que se debía sobreseer en ambos juicios porque no se podía dar el
carácter de ley ordinaria a la Constitución Federal, que es lo que revisa la
acción de inconstitucionalidad; y, que los partidos políticos únicamente pueden
impugnar reformas a leyes generales en materia electoral, no así las de
carácter constitucional.
El Artículo 105 constitucional detalla que los partidos políticos con registro,
pueden interponer acciones de inconstitucionalidad, "en contra de leyes
electorales federales y locales".
Los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas y José de
Jesús Gudiño Pelayo, rechazaron totalmente dejar una puerta abierta para que se
pueda objetar el proceso de reformas a la Constitución.
Paloma Alcántara, El Economista, 27 de junio.

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