Por 7 votos a 4 la Corte desecha juicios de dos partidos contra reformas a la Constitución en materia electoral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por Convergencia y Nueva Alianza en contra de la reforma electoral. Siete de los 11 ministros consideraron que las acciones son improcedentes para impugnar el procedimiento de una reforma constitucional.
Solo los ministros José Ramón Cossío, Juan Silva Meza y, de manera inusual, Genaro Góngora y Salvador Aguirre Anguiano, propusieron estudiar el caso.
Aguirre, incluso, pidió prudencia a sus compañeros: “No podemos permitirnos el lujo de desbordar nuestras prudencias. Tenemos que ser ecuánimes, equilibrados y responder a las demandas de justicia constitucional en los tiempos previstos para eso”.
Sin embargo, el resto de los integrantes del Pleno, entre ellos el presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia, argumentó que los partidos políticos tienen delimitado el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad como medio de control en reformas a la Carta Magna, pero no así en leyes secundarias a nivel federal o local.
De ahí que aún esté pendiente resolver el juicio interpuesto por Convergencia, Partido del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa y Verde Ecologista en contra del Congreso de la Unión por la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), tópico que comenzará a deliberarse el próximo lunes.
Así como los amparos presentados contra la misma reforma por parte de grupos empresariales e intelectuales, que en los últimos días han acusado a la Corte de practicar tácticas dilatorias en torno al asunto.
A ellos pareció responder Ortiz Mayagoitia antes de la sesión, al decir: “La Suprema Corte da un trato igual y equitativo a todos los promoventes, sin distinción alguna, y en todos y cada uno de los casos que se resuelven en este tribunal, se da el mismo trato y el mismo proceso”.
El ministro presidente también contestó a los reproches de Convergencia, luego de que no fue aceptada su solicitud de organizar audiencias públicas sobre el tema, como se hizo en el caso de la despenalización del aborto y la nueva Ley del ISSSTE. Explicó que las audiencias fueron negadas porque primero había que determinar la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad, lo que ayer fue rechazado.
Daniel Blancas Madrigal, Crónica, 27 de junio.

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