Ratifica Trife inhabilitación de candidato

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la cancelación del registro de la candidatura de Gregorio "Greg" Sánchez a la Gubernatura de Quintana Roo y le ordenó a la coalición PRD-PT-Convergencia el retiro de toda propaganda y spots de radio y televisión que lo mencionen o aludan.

Asimismo, tras confirmar el retiro del registro ordenado por el Instituto Electoral de Quintana Roo el 3 de junio, el Tribunal le ordenó a esa instancia que emita un acuerdo para que le otorgue un plazo de 48 horas a la Mega Alianza "Todos por Quintana Roo" para que sustituya a su candidato a la Gubernatura.

Por cinco votos contra uno, y luego de exponer sus razones, los magistrados de la sala superior apoyaron la sentencia propuesta por la magistrada ponente María del Carmen Alanís, quien sostuvo que el hecho de que al hasta ayer candidato esté privado de su libertad, lo inhabilita material y jurídicamente para la campaña electoral y eventualmente para ejercer el cargo.

El magistrado Manuel González Oropeza fue el único que votó contra la propuesta de Alanís, al privilegiar el principio de presunción de inocencia que, dijo, está garantizado en el Artículo 20 Constitucional.

La sentencia del Tribunal le dio un plazo de siete días naturales a la coalición para que "modifique, anule o sustituya" la propaganda en donde aparezca el nombre, la imagen o se haga alusión a Gregorio Sánchez.

"La coalición no podrá usar propaganda electoral con el nombre, la imagen o cualquier alusión a Gregorio Sánchez Martínez", señala la sentencia.

También ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo sustituir el nombre de Gregorio Sánchez de las boletas electorales y garantizar la realización de una nueva campaña a la mega alianza con "el empleo de la propaganda electoral pertinente".

La discusión entre los magistrados enfrentó la interpretación de dos principios constitucionales, el 38 y el 20.

El artículo 38 que establece que se suspenderán los derechos políticos del ciudadano "cuando se esté sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión".

El artículo 20 establece la presunción de inocencia "mientras no se declara su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez".

La mayoría de magistrados privilegió el artículo 38.
Guadalupe Irízar, Reforma, 12 de junio.

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