Tira Trife a IFE reglas de padrón

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó ayer el acuerdo del IFE sobre los lineamientos sobre el padrón de militantes los partidos, al establecer que tales requisitos exceden lo que señala la ley y la Constitución.

La resolución indica que el Instituto se debe constreñir a establecer mecanismos para la verificación o revisión de los padrones de militantes y afiliados de los partidos políticos nacionales, además de la obligación de presentarlos actualizados.

"Por lo tanto, la autoridad administrativa electoral debe considerar necesariamente la distinción que existe entre el concepto de afiliado para efectos de verificación del padrón mínimo de afiliados de los partidos políticos nacionales, para su constitución y conservación de su registro, y el concerniente a la transparencia en la publicación del padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos nacionales", aprobaron los Magistrados.

 
 
Los argumentos
 
Pedro Esteban Penagos explicó que el IFE determinó que para tener el carácter de afiliado resulta necesario reunir, entre otros requisitos, ser mayor de 18 años, contar con credencial de elector y estar inscrito en el padrón electoral.

"Todos los partidos políticos, o la mayoría, tienen su parte juvenil, que implica a jóvenes afiliados. Precisamente por ello, los requisitos exigidos para considerar a una persona afiliada a un instituto de esta naturaleza no se pueden aplicar de manera genérica", resaltó el Magistrado.

El Partido Verde impugnó el acuerdo al argumentar que el Instituto excede su facultad reglamentaria, porque establece mayores requisitos de los que la Constitución y la ley prevén para considerar que persona está afiliada a un partido.

"Le asiste la razón al partido político porque el Consejo General, al aprobar de manera genérica los lineamientos que establecen los mecanismos para la verificación y revisión de los padrones de militantes y afiliados de los partidos políticos, incluye al definir lo que debe considerarse de manera genérica como afiliado, requisitos propios que la Constitución y la ley, no establece", dijo Penagos.

Apuntó que ni la Constitución, ni la ley electoral ni los propios estatutos de los partidos establecen requisitos definitivos sobre los afiliados, pues expuso que en algunos casos los estatutos admiten la afiliación a partir de los 16 años.

"Precisamente por ello, no puede determinarse por regla general que para considerar a una persona afiliada tenga que reunir los requisitos que he mencionado", expuso.

En tanto, Flavio Galván consideró que los lineamientos que propiciaron la queja del PVEM sólo deben complementar la reglamentación en materia de transparencia de los partidos políticos con registro.

"Para estar afiliado a un partido político no hay necesidad de ser mayor de edad, como es el caso del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que acepta menores que han cumplido 15 años de edad. Es un derecho atribuible a los menores, quienes tienen el derecho de ejercerlo y afiliarse al partido político que sea de su interés, si el estatuto así lo acepta", indicó. 
 
 
 
A revisión
 
Los requisitos del padrón de afiliados de los partidos, aprobados por el IFE en noviembre de 2011, incluyen los siguientes datos:
 
··Tener ciudadanía mexicana
··Ser mayor de 18 años
··Tener un modo honesto de vivir
··Contar con credencial para votar con fotografía
··Estar inscrito en el padrón electoral federal
··Haber solicitado su afiliación libre e individual
··Cumplir con el procedimiento de afiliación establecido en statutos
··Ejercer derechos y obligaciones establecidos en la norma estatutaria
··Publicar en internet el padrón de afiliados a más tardar en 2013
 
Leslie Gómez, Reforma, 21 de enero.

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