La legislación establece que la policía podrá tener a su cargo y portar dos tipos de armas: incapacitantes, no letales como un bastón PR-24, tolete o equivalente; dispositivos que generen descargas eléctricas, esposas o candados de mano y sustancias irritantes en aerosol; y armas letales, como su pistola de cargo; y contempla indemnización por uso ilícito de la fuerza.
Establece también que la policía podrá hacer uso de la fuerza para someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad, para cumplir un deber o las órdenes lícitas giradas por una autoridad competente, para prevenir conductas ilícitas, para proteger o defender bienes jurídicos tutelados y en legítima defensa; y establece además los distintos niveles de uso de la fuerza, dejando en claro que no podrá usar armas letales para la dispersión de manifestaciones.
También se dedica un capítulo a las reglas para mantener la paz pública y la seguridad ciudadana, por lo que en caso de incendios, inundaciones, sismos, huracanes y otras situaciones de riesgo inminente que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas, la policía preventiva y complementaria, de ser necesario, usará la fuerza para evacuar a alguna persona y se coordinará con la Secretaría de Gobierno y las delegaciones, bajo reglas estrictamente establecidas.
Durante el primer día del periodo extraordinario, el pleno también aprobó un paquete de reformas y adiciones al Código Penal, a la Ley de Cultura Cívica y a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, que traslada a los jueces cívicos la atención de los accidentes de tránsito, con lo que se busca descargar trabajo a las agencias del ministerio público.
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